Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 70/04
AUTO SUPREMO Nº 090 - Contencioso Tributario Sucre, 03 de marzo de 2009.
DISTRITO: La Paz
PARTES: LABOFARMA S.R.L. c/ Administración Regional de Impuestos Internos La Paz
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 145-146 interpuesto por Juan Carlos Maldonado Benavidez, Gerente Distrital de La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales, del Auto de Vista No. 041/04 SSA-I cursante a fs. 139, dictado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior de Justicia de La Paz en el proceso contencioso tributario seguido por Gloría Bermúdez de Benavidez, apoderada legal de LABOFARMA SRL. contra la entidad recurrente, impugnando la Resolución Determinativa No. 00287 de 7 de julio de 1994, de la Administración Regional en la Paz de la Dirección General de Impuestos Internos; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el Dictamen Fiscal de fs. 156-157, y
CONSIDERANDO I: Que, en conocimiento de la demanda de Laboratorios Bolivianos Farmacéuticos SRL., LABOFARMA, interpuesta contra la Administración Regional de Impuestos Internos de La Paz, a fs. 13-14. la Jueza Primera en materia Administrativa, Coactivo-Fiscal y Tributaria de La Paz, dictó la Sentencia No. 070/99 de fs. 120-123 declarándola probada, en desacuerdo con el Dictamen Fiscal de fs. 110; en consecuencia nula y sin valor legal la Resolución Determinativa No. 00287 de 7 de julio de 1994.
En conocimiento de la apelación interpuesta a fs. 125-126 por el Director Distrital de Grandes Contribuyentes de La Paz, Luís Alberto Oviedo Huerta, la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior de Justicia de ese Distrito Judicial, de acuerdo con el Dictamen Fiscal de fs. 133, confirma la Sentencia en todas sus partes.
Auto de Vista del Ad quem, No. 041/04 SSA-I de fs. 139 del que, como se tiene referido, el Gerente Distrital del Servicio de Impuestos Nacionales de La Paz, interpone el recurso de casación que se examina.
CONSIDERANDO II: Que, interpuesto en el fondo, fundamenta su recurso acusando la violación de los arts. 397 y 4 del Código de Procedimiento Civil, de aplicación al caso con la permisión del art. 214 del Código Tributario (Ley No. 1340), argumentando con relación al primero que el Adquem no observó la insuficiente prueba con relación a los documentos de préstamo del sujeto pasivo, refiriendo el art. 4 sin señalar la norma legal de la que es parte y, continuando con una relación sobre este aspecto con especificación de los montos de esas operaciones que, sostiene, no guardan relación con la situación patrimonial y la iliquidez al 31 de marzo de 1992, incrementando el pasivo con el propósito de disminuir la base imponible del IRPE (Impuesto a la Renta Presunta de Empresas).
Al no haber exigido el de alzada, a tiempo de emitir su fallo, las pruebas correspondientes que demuestren que los intereses de esos préstamos han sido pagados anualmente, dice haberse incurrido en infracción del art. 4 del Adjetivo Civil; argumentando que es posible "prefabricar" (sic) un documento de préstamo pero, no así, el pago de sus intereses.
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