Texto del fallo
SALA CIVIL
Auto Supremo: N° 90 Sucre, 14 de abril de 2010
Expediente: N° 67-06-S
Partes:Alfonso J. Huanta Arequipa c/ Baltasar Machicado Quispe y otra
Distrito: La Paz
Ministro Relator: Dr. Ángel Irusta Pérez
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VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 320 a 321 vlta., interpuesto por Baltazar Machicado Quispe contra el Auto de Vista N° 19 de 16 de enero de 2006, pronunciado por la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, cursante de fs. 317 a 318, dentro del proceso de nulidad de escrituras, mejor derecho de propiedad, reivindicación, daños y perjuicios seguido por Alfonso Julio Huanca Aruquipa contra Dionisia Quispe Quispe y el recurrente, el memorial de respuesta de fs. 323, los antecedentes; y,
CONSIDERANDO: Que, la Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia N° 427 de 7 de octubre de 2003, cursante de fs. 277 a 283, declarando probada en parte la demanda de nulidad de escrituras, reivindicación, daños y perjuicios, improbada la de mejor derecho propietario, e improbada la excepción de prescripción.
En apelación deducida por Baltazar Machicado Quispe, la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Auto de Vista N° 19 de 16 de enero de 2006, cursante de fs. 317 a 318, confirmó la sentencia apelada, con costas en ambas instancias.
CONSIDERANDO: Que, el demandado Baltazar Machicado Quispe en su recurso de nulidad de 9 de marzo de 2006 (fs. 320 a 321 vlta.), indicando los antecedentes, menciona que la escritura de.fs. 17 a 18 señala que Remedios Aruquipa Callisaya es propietaria únicamente de 50 m2., existen pagos imaginarios a determinarse en ejecución de Sentencia, no se consideraron los puntos apelados, y existen errores en cuanto a la superficie y en cuanto al reconocimiento en favor de Josefa Huanca Aruquipa y que se demandó sobre el inmueble ubicado en la Calle Juan Ondarza N° 1953 de la Zona Villa Nueva Potosí; citando al efecto el art. 15 de la Ley de Organización Judicial.
En su "petitorio", apuntando los arts. 327 inc. 4), 252 y 59 del Código de Procedimiento Civil manifiesta que Josefa Huanca Aruquipa nunca interpuso demanda, y no se cuantificaron los daños. Por lo que, solicita se le "conceda" su recurso.
CONSIDERANDO: Que, del análisis y cotejo del recurso de nulidad se llega a las siguientes conclusiones:
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