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TSJ

AS/0090/2010

Tribunal Supremo de Justicia
19 de marzo de 2010Penal IMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Sala
Penal I
Año
2010

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 90 Sucre, 19 de marzo de 2010

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Ministerio Público c/ Justiniano Miranda Terrazas y Otros. Tráfico de Sustancias Controladas.

VISTOS: El Requerimiento Fiscal denegatorio de la extinción de la acción penal de fs. 409 a 411, pronunciado de oficio dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Justiniano Miranda Terrazas, Mario Moreno Flores, Froilán Arispe Sánchez y Eusebio Luís Rojas Olivera, por el delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por el art. 48 de la Ley de Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, sus antecedentes; y,

CONSIDERANDO: Que, la Sentencia Constitucional Nº 0101/04 de 14 de septiembre de 2004, establece que el órgano jurisdiccional debe analizar en términos objetivos y verificables, los orígenes o motivos de la dilación de la causa y que; "la extinción de la acción penal sólo puede ser conforme a la Constitución, cuando se constate que la no conclusión del proceso dentro del plazo máximo establecido por la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 1970 es atribuible a omisiones o falta de diligencia debido a los órganos administrativos o jurisdiccionales del sistema penal y no a acciones dilatorias del imputado o procesado".

Que, la Sentencia Constitucional Nº 1042/05 de 5 de septiembre de 2005, establece en sus fundamentos jurídicos, en el punto III.1, que para considerar la extinción de la acción penal, "(...) la constitucionalidad de la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal, está supeditada a que en su aplicación se respete la interpretación efectuada por esta jurisdicción constitucional, la que ha determinado que el plazo de extinción del proceso no se opera de manera automática con el sólo transcurso del plazo fijado por la disposición procesal, sino que cada caso deberá ser objeto de un cuidadoso análisis para determinar las causas de la demora en la tramitación del proceso penal en cuestión (...)". El Auto Complementario 0079/2004-ECA de 29 de septiembre de 2004, ha señalado que serán las autoridades jurisdiccionales competentes que (...), determinarán si la retardación de justicia se debió al encausado o al órgano judicial y/o el Ministerio Público, (...)".

A su vez la Sentencia Constitucional Nº 1365/05 de 31 de octubre de 2005, determinó en sus consideraciones doctrinales, punto III.1.3., que: "así como la SC 101/2004 y su AC 0079/2004-ECA, se extraen las sub reglas relativas a las condiciones formales y materiales para la extinción del proceso penal tramitado conforme a las normas del régimen procesal abrogado; 1) es condición formal para la extinción del proceso penal tramitado según el Código de Procedimiento Penal de 1972, que el proceso tenga una duración superior a los cinco años, computables desde: a) la fecha de la publicación del Código de Procedimiento Penal, para los casos que se hubieren iniciado y estuvieren en trámite a esa publicación; y b) la fecha de inicio del proceso para los casos iniciados con posterioridad a la fecha de publicación y con anterioridad a la vigencia plena del Código de Procedimiento Penal; y 2) las condiciones materiales para declarar la extinción del proceso penal (...) en cada caso concreto, tomando en cuenta, la complejidad del litigio, la conducta del imputado (...)".

CONSIDERANDO: Que, la extinción de la acción penal, es de previo y especial pronunciamiento, empero para dicho cometido el Máximo Tribunal no puede omitir cumplir la obligación señalada por el art. 15 de la Ley de Organización Judicial que refiere que los Tribunal de Casación están obligados a revisar los procesos de oficio, a tiempo de conocer una causa, cuya finalidad en el caso de Autos es verificar si la dilación se debe a los órganos jurisdiccionales que no observaron los plazos y leyes que norman la tramitación y conclusión de los procesos o si la dilación del proceso se debe a los encausados; por lo que ejercitando tal facultad de la revisión del proceso penal se advierten actos dilatorios, que interrumpieron el normal procesamiento de la causa como: la solicitud de denegatoria de apertura de proceso, presentada por el imputado Justino Miranda Terrazas a fs. 70 y vlta., la apelación presentada por el mismo imputado al Auto de apertura de Proceso cursante a fs. 75, la apelación del imputado Mario Moreno Flores de fs. 79 a 80, la reiteración de Mario Moreno Flores a la apelación al Auto de Apertura de Proceso cursante a fs. 85, resuelto por Auto de Vista cursante a fs. 91, por la cual se confirma el Auto apelado, la sustitución de abogado defensor del imputado Justiniano Miranda Terrazas a fs. 98, la sustitución de abogado defensor del imputado Mario Moreno Flores a fs. 116, la sustitución de abogado defensor del imputado Justiniano Miranda Terrazas a fs. 254, la solicitud de suspensión de audiencia de la abogada defensora del imputado Justiniano Miranda Terrazas a fs. 258, la suspensión de audiencia de apertura de los debates y prosecución, por la inconcurrencia del abogado defensor de oficio del procesado prófugo a fs. 288, la suspensión de audiencia de ofrecimiento de fianza del imputado Mario Moreno Flores a fs. 302 por inconcurrencia de los fiadores, la suspensión de audiencia de apertura de los debates y vista de la causa, por la inconcurrencia del procesado Justiniano Miranda Terrazas a fs. 308, la suspensión de audiencia de apertura de los debates y vista de la causa, por inconcurrencia de los abogados defensores de oficio Dra. Fany Caballero y Dr. Edgar Galindo a fs. 312, la suspensión de audiencia de apertura de los debates y vista completa, por la inconcurrencia del procesado Justiniano Miranda Terrazas a fs. 317, la suspensión de audiencia de fundamentación en conclusiones, por la inconcurrencia de los procesados Justiniano Miranda Terrazas y Mario Moreno Flores a fs. 333, la suspensión de audiencia de fundamentación en conclusiones, por la inconcurrencia del procesado Justino Miranda Terrazas a fs. 336, la suspensión de audiencia de fundamentación en conclusiones, por la incomparecencia de los procesados Justiniano Miranda Terrazas y Mario Moreno Flores a fs. 338, la suspensión de audiencia de fundamentación en conclusiones, por la inconcurrencia del procesado Mario Moreno Flores a fs. 341, la suspensión de audiencia de restitución de libertar, por inconcurrencia del procesado Mario Moreno Flores a fs. 354, las apelaciones de la Sentencia, así como los recursos de Casación formulados.

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Criterio

No existen justificativos para la extinción de la acción penal, más al contrario se desprende que la dilación del trámite se debió a actuados que son de responsabilidad de los procesados

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Justiniano Miranda Terrazas y Otros. Tráfico de Sustancias Controladas.
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Elementos comunes de procedimiento / Excepciones / Extinción de la acción penal / No ha lugar por no haberse demostrado los requisitos exigidos por ley para su procedencia
Tribunal Supremo de Justicia19 de marzo de 2010AS/0090/2010Fuente oficial