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TSJ

AS/0090/2011

Tribunal Supremo de Justicia
9 de marzo de 2011Social 2daMag. Beatriz Sandoval
Proceso
Reclamación
Sala
Social 2da
Año
2011

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 90

Sucre, 9 de marzo de 2011

DISTRITO: La Paz PROCESO: Reclamación

PARTES: Enrique Marca Bilbao c/ SENASIR

MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 145-147, interpuesto por Diego Alejandro Mark Baldivieso, en representación legal del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), contra el Auto de Vista Nº 293/09 de 14 de diciembre de 2009, (fs. 137), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de reclamación por renta única de vejez, seguido por Enrique Marca Bilbao contra el SENASIR, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que dentro del trámite de calificación re renta única de vejez interpuesto por Enrique Marca Bilbao, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, mediante Resolución Nº 017526 de 17 de noviembre de 2005 (fs. 55-56), resolvió otorgar renta jubilatoria básica a favor de Enrique Marca Bilbao, a partir del mes de junio de 2005, conforme las disposiciones de orden legal expuestas en la parte considerativa de la presente resolución; otorgar pago global jubilatorio complementario a favor de Enrique Marca Bilbao y de conformidad al informe legal RR. C.A. 52/05 de 21 de septiembre de 2005, se asignó la Matrícula Nº 510714MBE.

Luego, la misma comisión, mediante Resolución Nº 017877 de 2 de diciembre de 2005 (fs. 62), resolvió otorgar a favor de Enrique Marca Bilbao, pago global jubilatorio complementario, equivalente a 38.33 mensualidades de la renta complementaria jubilatoria que le hubiere correspondido, en el monto de Bs. 14.197.05, que se pagaría por única vez.

Posteriormente la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, mediante Resolución Nº 017876 de 2 de diciembre de 2005 (fs. 63), resolvió otorgar renta jubilatoria básica equivalente al 55% por 80% de su promedio salarial, en el monto de Bs. 452.70 a favor del asegurado, a partir del mes de junio de 2005.

Formulado el recurso de reclamación de renta única de vejez del beneficiario a fs. 78, la Comisión de Reclamación mediante Resolución Nº 845.07 de 1º de junio de 2007 (fs. 84-85), confirmó la Resolución Nº 017876 de 2 de diciembre de 2005, emitida por la Comisión de Calificación de Rentas, cursante a fs. 63, por haber sido expedida de conformidad a normas legales que rigen la materia.

En grado de apelación promovido por el asegurado (fs. 107-108), la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en cumplimiento del Auto Supremo Anulatorio Nº 168 de 17 de agosto de 2009 (fs.130.132) emitido por la Sala Social Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, pronunció el Auto de Vista Nº 293/09 de 14 de diciembre de 2009 (fs. 137), que revocó la Resolución Nº 845.07 de 1º de junio de 2007 disponiendo el pago de la renta básica jubilatoria del asegurado Enrique Marca Bilbao a partir del mes siguiente de su solicitud de renta de jubilación de 28 de diciembre de 2001.

Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto por el representante de la entidad demandada (fs. 145-147), en el que acusó la transgresión y mal aplicación de los arts. 198 del Cód. S.S. y 423 del R. Cód. S.S., referente a los registros y documentos constituidos como prueba, que se encuentran en poder de la Caja, toda vez que según la matrícula consignada en el AVC del asegurado, no le correspondería renta de vejez, porqué, solo contaría con 44 años de edad al 1 de mayo de 1997 y no 45 años, establecido como requisito indispensable en el art. 44 del Manual de Prestaciones del SENASIR, concordante con el art. 1º de la Resolución Ministerial Nº 1361 de 4 de diciembre de 1997.

Denunció también la transgresión y mal aplicación del art. 2 de la R.M. Nº 266 de 23 de mayo de 2005, relativa a la asignación de fecha de nacimiento, toda vez que existió inconsistencia en la fecha de nacimiento del asegurado, aspecto que fue subsanado por el rentista, razón por la que se procedió a rectificar la fecha, en la base de datos del SENASIR, en cumplimiento a la disposición contenida en la citada norma.

Finalmente denunció la transgresión de los arts. 14 (referido a la utilización de documentos que cursan en el expediente) y 15 (relativo al límite de aportes certificados por modalidad alternativa) del D.S. Nº 27543 de 31 de mayo de 2004, porque de acuerdo al informe técnico de 7 de marzo de 2006, la calificación de renta básica solo considera 240 cotizaciones en virtud de haberse nivelado y certificado los aportes, razón por la cual no pueden exceder de ese número, conforme a la normativa citada.

Concluyó solicitando se conceda el recurso ante la Corte Suprema de Justicia para que este tribunal deliberando en el fondo case el auto de vista recurrido, con las formalidades de ley.

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Criterio

Al haber determinado en base a la documentación presentada al momento y durante la tramitación del proceso, se advierte que el asegurado nacio el 14 de julio de 1951, no habiendo sufrido la fecha de nacimiento ninguna modificación desde el inicio del trámite hasta el presente, conforme constan por los documentos aparejados en el expediente, debiendo procederse al pago de la renta solicitada, desde el mes siguiente a la presentación de la solicitud de 28 de diciembre de 2001 (fs. 30), es decir, desde enero de 2002, como acertadamente determinó el ad quem.

Datos del proceso

Demandante
Enrique Marca Bilbao
Demandado
SENASIR
Proceso
Reclamación
Magistrado relator
Beatriz Sandoval

Descriptores

Derecho de la Seguridad Social / Largo plazo / Renta de vejez / Calificación / Trámite / Presentación de toda la documentación dentro del año de producida dicha desvinculación
Tribunal Supremo de Justicia9 de marzo de 2011AS/0090/2011Fuente oficial