Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CIVIL
Auto Supremo: 90/2012
Sucre: 25 de abril de 2012
Expediente: B - 6 -12 - S
Partes: Mírian Kawamura Arauz y Yordi Haensels Novo c/ Rebeca Matzuno Sekimoto, Pedro Fernández Matzuno y Gerardo Fernández Matzuno.
Proceso: Usucapión y Nulidad de Escritura Pública
Distrito: Beni
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 206 a 207, interpuesto por Mirian Kawamura Arauz y Yordi Haensels Novo; contra el Auto de Vista Nº 188/2011, de fojas 196 a 197, emitido el 12 de diciembre 2011 por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Beni, (ahora Tribunal Departamental de Justicia) en el proceso de Usucapión y Nulidad de Escritura Pública, seguido por Mírian Kawamura Arauz y Yordi Haensels Novo contra Rebeca Matzuno Sekimoto, Pedro Fernández Matzuno y Gerardo Fernández Matzuno; la concesión del recurso de casación de fs. 210; los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, la Juez del Trabajo y Seguridad Social en suplencia legal del Juzgado de Partido Mixto de Riberalta, el 04 de agosto de 2011 pronunció la Sentencia Nº 40/11, cursante de fs. 178 a 180 de obrados, por la cual declaró improbada la demanda de Usucapión y Nulidad de Escritura Pública y Probadas las excepciones perentorias de improcedencia de la acción y falta de acción y derecho opuestas por el demandado.
Contra esa sentencia de primera instancia los actores Mírian Kawamura Arauz y Yordi Haensels Novo dentro del plazo legal interpusieron recurso de apelación, en cuyo mérito la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Beni, el 12 de diciembre 2011 pronunció el Auto de Vista Nº 188/2011, confirmando la Sentencia impugnada.
Los recurrentes interpusieron contra esa Resolución de Segunda Instancia Recurso de Casación en el Fondo.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACION:
Los recurrentes acusan que todas las personas que declararon son dependientes de la señora Rebeca Matzuno Sekimoto, trabajan bajo la dirección de la señora en virtud de ser Directora de la Posta Sanitaria "Pueblo Nuevo", indicando que ambas instancias han omitido esta consideración y así han vulnerado el art. 1330 del Código Civil.
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