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TSJ

AS/0090/2012

Tribunal Supremo de Justicia
15 de junio de 2012Civil LiquidadoraMag. Elisa Sánchez Mamani
Proceso
Usucapión decenal o extraordinaria.
Sala
Civil Liquidadora
Año
2012

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Texto del fallo

S A L A C I V I L L I Q U I D A D O R A

Auto Supremo: Nº 90

Sucre: 15 de junio de 2012

Expediente: O-19-07-A

Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria.

Partes: Desideria Hinojosa Solízc/Ángel Prado Valenzuela y otros.

Distrito: Oruro

Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani

__________________________________________________________________________

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 233 a 234 y vuelta, interpuesto por Godofredo López Olivares, contra el Auto de Vista Nº 046 de 22 de marzo de 2007, dictado por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, en el proceso ordinario sobre usucapión decenal o extraordinaria, seguido por Desideria Hinojosa Solíz contra Ángel Prado Valenzuela y posible herederos, FONVIS y la Alcaldía Municipal de Oruro, el auto concesorio de fojas 263 del legajo de fotocopias legalizadas, los antecedentes procesales; y:

CONSIDERANDO: Que, en el curso de la tramitación de la causa de referencia, el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Oruro, pronunció el auto interlocutorio de 11 de noviembre de 2006, cursante a fojas 205 y vuelta del legajo de fotocopias legalizadas, disponiendo que la actora Desideria Hinojosa Solíz, amplie su demanda en contra de Godofredo López Olivares en el plazo de 48 horas, bajo alternativa de aplicarse lo dispuesto en el artículo 333 del Código de Procedimiento Civil.

Deducido el recurso de reposición bajo alternativa de apelación por la actora Desideria Hinojosa Solíz, la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, mediante Auto de Vista Nº 046 de 22 de marzo de 2007, cursante de fojas 226 a 227 y vuelta del legajo de fotocopias legalizadas, revoca el auto apelado de 11 de noviembre de 2006, dejando sin efecto la orden de ampliación de demanda contra Godofredo López Olivares, dejando en libertad a la actora para tomar las determinaciones que más le convenga, sin costas por la revocatoria.

Contra el fallo de segunda instancia, el recurrente Godofredo López Olivares, por memorial de fojas 233 a 234 del legajo de fotocopias legalizadas, interpone recurso de casación en el fondo, el cual fue concedido a consecuencia de un recurso de compulsa, y lo hace en base a los siguientes argumentos:

Denuncia violación del artículo 241, parágrafos III y IV del Código de Procedimiento Civil, al no haber provisto la demandante los recaudos de ley en el plazo legal correspondiente, produciendo la caducidad y la declaratoria de ejecutoria de la resolución apelada, tal como previene el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil; indica que el tribunal superior ha aplicado falsa y erróneamente la ley, al dejar en libertad a la demandante para que a su gusto y sabor elija a quien debe demandar, sin tomar en cuenta que a su persona le asiste un interés legal para defender sus intereses; señala que, el tribunal de apelación ha desconocido lo señalado por el artículo 67 del Código de Procedimiento Civil en relación al litis consorcio; manifiesta que existe aplicación falsa y errónea de la ley, al existir contradicciones en la parte de la resolución recurrida, porque primero se deja sin efecto la orden de ampliar la demanda contra su persona y luego libra los derechos de Godofredo López Olivares a la vía llamada por ley.

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Datos del proceso

Demandante
Desideria Hinojosa Solíz
Demandado
Ángel Prado Valenzuela y otros.
Proceso
Usucapión decenal o extraordinaria.
Magistrado relator
Elisa Sánchez Mamani
Tribunal Supremo de Justicia15 de junio de 2012AS/0090/2012Fuente oficial