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TSJ

AS/0090/2012

Tribunal Supremo de Justicia
28 de mayo de 2012Penal Liquidadora
Proceso
Despojo
Sala
Penal Liquidadora
Año
2012

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Texto del fallo

SALA PENAL LIQUIDADORA.

Auto supremo Nº.: 090/12

Fecha : Sucre, 28 de mayo de 2012.

Expediente : 109/08

Distrito : La Paz

Partes : Víctor Nelson Blanco C/ Julián Hilire Blanco

Delito : Despojo

VISTOS:El Recurso de Casación de 21 de abril de 2008, interpuesto por Julián Hilire Blanco de fs.124 y 125, impugnando el Auto de Vista Nº 18/2008 de 04 de marzo de 2008 (fs.109 a 111 vta.), pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz , dentro del proceso penal de acción privada seguido por Víctor Nelson Blanco contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del Código Penal, sus antecedentes, y;

CONSIDERANDO I:Que, sustanciado el proceso por el Juzgado Tercero de Partido y Sentencia de la ciudad de El Alto del Departamento de La Paz, se dictó la Sentencia de 02 de agosto de 2007 (fs. 71 a 73), declarando a Julián Hilire Blanco autor y culpable de la comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por los art. 351 del Código Penal, condenándolo a cumplir la pena privativa de libertad de un año y cuatro meses de reclusión a cumplir en el Penal de San Pedro, con costas, la restitución de los ambientes que ocupaba el querellante y al pago de daños y perjuicios.

Con relación al delito de Daño Simple, se declaró la absolución en sujeción a lo previsto por el art. 363 núm. 2) del Código de Procedimiento Penal.

Que notificados los sujetos procesales con la Sentencia de fs. 71 a 73, Julián Hilire Blanco mediante memorial presentado el 27 de octubre de 2007 (fs. 80 a 82 vta.) interpone Recurso de Apelación Restringida, previo trámite de rigor establecido en el Código de Procedimiento Penal a fs. 109 a 111 vta., la Sala Penal Segunda de la Corte del Distrito Judicial de la ciudad de La Paz, dicta el Auto de Vista Nº 18/2008 de fecha 04 de marzo de 2008 declarando la Improcedencia del Recurso de Apelación Restringida deducido por el imputado Julián Hilire Blanco.

CONSIDERANDO II: Que, el Código de Procedimiento Penal, Ley Nº 1970 de 25 de marzo de 1999, en su art. 416 con diafanidad establece, que el Recurso de Casación, procede para impugnar Autos de Vista emitidos por las Cortes Superiores de Justicia (actualmente Tribunales Departamentales de Justicia) contrarios a otros precedentes contradictorios pronunciados por otras Cortes Superiores de Justicia o por la Sala Penal de la Corte Suprema (actualmente Tribunal Supremo de Justicia); por otra parte, el articulado en análisis instituye, que el precedente contradictorio deberá invocarse por el recurrente a tiempo de interponer la Apelación Restringida; por último, la Norma procesal prescribe, que se entenderá que existe contradicción, cuando ante una situación el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado norma distinta o una misma norma con diversos alcances.

El plazo para interponer el Recurso de Casación es de 5 días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado y deberá ser presentado ante la Sala que lo dictó, en el Recurso deberá señalarse la contradicción con términos precisos y como única prueba admisible se acompañará copia del Recurso de Apelación Restringida en el que se invocó el precedente.

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Datos del proceso

Demandante
Víctor Nelson Blanco
Demandado
Julián Hilire Blanco
Proceso
Despojo
Tribunal Supremo de Justicia28 de mayo de 2012AS/0090/2012Fuente oficial