Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 90
Sucre, 17/04/2012
Expediente: 116/2012-S
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de compulsa formalizado por Primitivo Gutiérrez Sánchez aduciendo representación de Alta Estética S.R.L., los antecedentes adjuntos, el informe del Magistrado Antonio Campero Segovia, en ejercicio de la Semanería, y
CONSIDERANDO: Que mediante memorial de fojas 62 y a 65 vuelta, formalizó su recurso de compulsa en contra del Auto Nº 021 de 22 de febrero de 2012 dictado por los Vocales de la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz ahora Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que rechazó el recurso de casación planteado contra el Auto de Vista Nº 367 de 3 de diciembre de 2010, emitido por la misma sala.
Señaló que el Juez 3º de Partido de Trabajo y Seguridad Social mediante Auto Nº 57 de 22 de abril de 2010, declaró improbada la excepción de incompetencia y líneas más abajo dispuso no haber lugar a la declinatoria de jurisdicción y competencia impetrada por la sociedad que representa, resolución que fue confirmada por la Sala Social Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz ahora Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
Que el Auto Nº 021 de 22 de febrero de 2012, con el que se rechazó su recurso de casación infringió de forma terminante el inciso 2) del artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y el inciso 3) del artículo 26 de la Ley Nº 1760 que complementa el artículo 262 del mismo compilado procesal.
En virtud a los fundamentos expuestos y los actuados procesales recibidos, pidió se declare legal la compulsa, se libre provisión compulsoria, y se ordene la radicatoria del proceso para pronunciamiento del recurso de casación interpuesto el 6 de febrero de 2012.
CONSIDERANDO: De la revisión de los antecedentes adjuntos al recurso de compulsa, se evidencia lo siguiente:
Que dentro del proceso de pago de beneficios sociales que sigue Teresa Gonzáles de Vaca en contra de Alta Estética S.R.L, sus representantes legales Primitivo Gutiérrez Sánchez y Ruzzena Alejandra Martinic Ocampo, presentaron excepción previa de incompetencia, imprecisión y contradicción en la demanda, excepción perentoria de prescripción y pago documentado. El Juez 3º de Trabajo y Seguridad Social de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz ahora Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, con la Resolución Nº 57/2010 de 21 de julio de 2010; declaró improbadas las excepciones de incompetencia y de imprecisión o contradicción en la demanda y por consiguiente no haber lugar a la declinatoria de jurisdicción y competencia solicitada por estar su actuación en la competencia establecida en los artículos 9 y 43 del Código Procesal del Trabajo.
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