Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 90
Sucre: 27 de marzo de 2013
Expediente: C – 11 – 08 – S
Proceso: Divorcio
Partes: Cirilo Gonzales Andrade c/ Benigna Solís Cornejo.
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Javier Medardo Serrano Llanos
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VISTOS: el recurso de casación de fojas 152 a 153 interpuesto por Benigna Solís Cornejo, contra el Auto de Vista Nº 139/2007 de 24 de octubre cursante de fojas 149 y vuelta, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso ordinario de divorcio seguido por Cirilo Gonzales Andrade contra la recurrente; el auto de concesión del recurso de fojas 155, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO: que, tramitada la causa, el Juez de Partido Mixto y de Sentencia de Sacaba emitió la Sentencia de 14 de agosto de 2007, cursante de fojas 130 a 133, por la que declaró probada la demanda de fojas 9 a 10 por la causal del artículo 130 numeral 1º) del Código de Familia, no así por la causal 5ª) del citado Código, probada la demanda reconvencional de fojas 28 por la causal 4ª) del artículo 130 del Código de Familia, no así por la causal 1ª) del artículo del Código de Familia, sin lugar a la asistencia familiar a favor de la esposa, por ser ambos culpables para el divorcio, en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que une a los esposos CIRILO GONZALES ANDRADE con BENIGNA SOLÍS CORNEJO, debiendo en ejecución de sentencia comunicarse a la a la Dirección Departamental de Registro Civil de Cochabamba mediante Orden Instruida para que proceda a la cancelación de la Partida Matrimonial Nº 123, Oficialía Nº 265 SACABA, Libro Nº 8, Folio Nº 7, del Departamento de Cochabamba Provincia Chapare, Localidad Sacaba, con fecha de partida 27 de noviembre de 1981, de conformidad con lo previsto por el artículo 398 del Código de Familia. Sin costas por tratarse de un juicio doble.
La menor ARACELY GONZALES SOLÍS, queda bajo la guarda y responsabilidad de madre, quien deberá cubrir todo lo indispensable para el sustento, la habitación, el vestido y la atención médica.- el hijo DAVID GONZALES SOLÍS, queda bajo la responsabilidad del padre debiendo de igual forma cubrir lo indispensable, para el sustento, la habitación, el vestido y la atención médica. Sobre los bienes muebles e inmuebles se dispone su división y partición previa averiguación y presentación de la documentación pertinente en ejecución de sentencia, de acreditarse el reconocimiento de obligaciones.
Apelada la sentencia por CIRILO GONZALES ANDRADE de fojas 142 a 143, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Cochabamba, mediante Auto de Vista de 24 de octubre del 2007, cursante de fojas 149 y vuelta, por el que confirma la sentencia de primera instancia.
Esta resolución dio lugar al recurso de casación en la forma y en el fondo por parte de Benigna Solís Cornejo, la misma que en su recurso de casación en la forma acusó la violación de los artículos 190 y 192 inc. 3) del Código de Procedimiento Civil, pues el Auto de Vista no habría señalado sobre la asignación familiar, conforme el artículo 389 del Código de Familia y porque el Auto de Vista de 24 de octubre de 2007 seria contradictorio con el Auto de Vista de 28 de noviembre de 2006, vulnerándose el debido proceso previsto en el artículo 16-IV de la Constitución Política del Estado, por lo que pide anular el Auto de Vista.
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