Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 090/2013.
EXP. N°: 770/2012.
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES: Interpuesto por la Gerencia Regional de Santa Cruz de la Aduana Nacional de Bolivia c/ Autoridad General de Impugnación Tributaria.
FECHA: Sucre, tres de abril de dos mil trece.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso-administrativa de fojas 22 a 24 presentada por la Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional de Bolivia, en la que impugna la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT/RJ 0686/2012 pronunciada el 14 de agosto de de 2012 por la Autoridad General de Impugnación Tributaria, los antecedentes del proceso, el informe de la Magistrada Norka N. Mercado Guzmán; y
CONSIDERANDO: Que el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, señala que la demanda contencioso administrativa deberá ser interpuesta en el plazo fatal de noventa días contados desde la fecha de la notificación con la resolución impugnada.
Que de acuerdo a la diligencia de notificación que cursa a fojas 1 de obrados, se evidencia que la resolución impugnada fue notificada a la entidad demandante el 21 de agosto de 2012 y que la demanda fue presentada el 22 de noviembre del año en curso conforme sale del cargo de fojas 24 vuelta; es decir, a los noventa y tres días computables desde su notificación con la resolución impugnada y por tanto, fuera del plazo fatal de noventa días establecido en la norma expresa citada precedentemente, correspondiendo en consecuencia, su rechazo in límine.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, RECHAZA la demanda planteada y dispone el archivo de obrados.
No intervienen las Magistradas Rita Susana Nava Durán y Maritza Suntura Juaniquina por encontrarse en viaje oficial.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
PRESIDENTE
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
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