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TSJ

AS/0090/2013-RA

Tribunal Supremo de Justicia
10 de abril de 2013Penal IIMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Apropiación Indebida y otros
Sala
Penal II
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO Nº 090/2013-RA

Sucre, 10 de abril de 2013

Expediente : Cochabamba 15/2013

Parte acusadora : María Julia López Vda. de Claros

Parte imputada : José Ramiro Matías Claros

Delitos : Apropiación Indebida y otros

RESULTANDO

Por memorial presentado el 14 de marzo de 2013, que cursa de fs. 213 a 214 vta., José Ramiro Matías Claros, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 59 de 26 de diciembre de 2012, de fs. 201 a 205 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por María Julia López Vda. de Claros contra el recurrente, por los delitos de Apropiación Indebida, Abuso de confianza y Daño Simple, previstos y sancionados por los arts. 345, 346 y 357 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) En mérito a la acusación particular de 16 de noviembre de 2009 (fs. 3 a 5 vta.), María Elizabeth Sempertegui Alcocer de Gutiérrez en representación de María Julia López Vda. de Claros promovió acción penal contra José Ramiro Matías Claros, por los delitos de Apropiación Indebida, Abuso de Confianza y Daño Simple; desarrollado el juicio oral ante el Juzgado Primero de Sentencia de Quillacollo del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, esta instancia pronunció la Sentencia de 23 de agosto de 2010 (fs. 152 a 161), que declaró al recurrente autor de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, condenándole a tres años de reclusión, ante la existencia de concurso real, más el pago de costas, daños y perjuicios averiguables en ejecución de sentencia; asimismo, determinó la absolución de pena y culpa por el delito de Daño simple, más el pago de costas.

b) Contra la mencionada Sentencia, José Ramiro Matías Claros, formuló recurso de apelación restringida (fs. 165 a 167), siendo resuelto por Auto de Vista 59 de 26 de diciembre de 2012 (fs. 201 a 205 vta.), dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró improcedente el recurso de apelación restringida, confirmando la Sentencia pronunciada.

c) Notificado el imputado con el referido Auto de Vista, el 7 de marzo de 2013 (fs. 206), interpuso el recurso de casación que es motivo de autos, el 14 del mismo mes y año.

II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial que cursa de fs. 213 a 214 vta., se extrae el siguiente motivo:

El recurrente denuncia la violación de derechos y garantías constitucionales como la garantía al debido proceso, en su acepción de principios de legalidad y seguridad jurídica, e inobservancia del art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP) por la emisión del Auto de Vista impugnado; intitulando el motivo recurrido como la "OMISION ABSOLUTA DEL TRIBUNAL DE ALZADA A LA OBLIGATORIEDAD DE CONSIDERAR EL ART. 398 DEL CPP" (sic); señalando que en su apelación restringida, entre otros aspectos, reclamó en el párrafo segundo del inc. 9), que la Sentencia en la fundamentación y argumentación, incurrió en inobservancia y aplicó erróneamente la normativa adjetiva penal al condenarle por delitos que no cometió refiriendo que: "...con el aditamento de que su fallo es tan inconsistente e infundado, que no explica los motivos de hecho y derecho en el que basa su decisión, vulnerando lo determinado en el Art. 124 del Código Procesal Penal..." (sic); sin embargo, el Auto de Vista impugnado se refirió solamente de manera periférica y general al resto de los puntos apelados, sin expresarse de manera concreta y sólo de forma escueta sobre la denuncia señalada; realizando el denunciante la transcripción de una parte del Auto de vista recurrido.

Agrega que tanto en el primero, como en el segundo considerando de la Sentencia, se advierte una falta de fundamentación de derecho, advirtiéndose la omisión de los presupuestos objetivos y subjetivos que configuran la comisión de los delitos que le atribuyen; toda vez que no explicó el por qué las pruebas demuestran la concurrencia de todos y cada uno de los presupuestos constitutivos de un determinado delito; es decir, una relación de causa y efecto. Así el Tribunal de alzada "incumpliendo la obligación de revisar de oficio la falta de fundamentación de derecho, y con el argumento fácil de una justicia pronta (evitar el retardo de justicia) han convalidado defectos absolutos de la sentencia, como es el caso de la falta de motivación, mandato imperativo del Art. 124 del CPP, cuando no han dado respuesta al II párrafo del punto 9) de la apelación restringida" (sic).

Concluye en la petición, invocando el Auto Supremo 8 de 26 de enero de 2007, solicitando se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, disponiendo que un Tribunal competente dicte nuevo fallo con la fundamentación reclamada.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico

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Datos del proceso

Demandante
María Julia López Vda. de Claros
Demandado
José Ramiro Matías Claros
Proceso
Apropiación Indebida y otros
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia10 de abril de 2013AS/0090/2013-RAFuente oficial