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TSJ

AS/0090/2014

Tribunal Supremo de Justicia
31 de marzo de 2014Civil LiquidadoraMag. Javier Medardo Serrano Llanos
Proceso
Usucapión
Sala
Civil Liquidadora
Año
2014

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Texto del fallo

SALA CIVIL LIQUIDADORA

Auto Supremo: Nº 90

Sucre: 31 de marzo de 2014.

Expediente: O-11-09-S

Proceso: Usucapión

Partes: Eufren Flores Herrera c/ Abrahan Chuquimia Nina

Distrito Oruro

Magistrado Relator: Dr. Javier Medardo Serrano Llanos

VISTOS: el recurso de casación en el fondo de fojas 278 a 283, interpuesto por Eufren Flores Herrera contra el Auto de Vista de fojas 265 a 272, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso por Usucapión seguido por el recurrente, en contra de Abraham Chuquimia Nina, la respuesta de fojas 294 a 296, los antecedentes procesales; y,

CONSIDERANDO: que, el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial de Oruro, mediante Sentencia Nº1018/2.008 de fecha 1 de noviembre de 2.008 (fojas 225 a 231), falla Declarando IMPROBADA la demanda de Usucapión Decenal formulada por Eufren Flores Herrera a fojas 13 y ratificada a fojas 17, debiendo en ejecución de sentencia el actor hacer entrega del inmueble al demandado Abraham Chuquimia Nina, dentro del tercero día, bajo Alternativa de expedirse el mandamiento de desapoderamiento, con costas y daños y perjuicios a justificarse en ejecución de sentencia.

En grado de apelación, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, mediante Auto de Vista Nº023/2.009 de fecha 13 de febrero de 2.009, (fojas 265 a 272), CONFIRMA la sentencia de fojas 225 a 231 de obrados de fecha 18 de noviembre de 2.008. Con costas en ambas instancias.

CONSIDERANDO: que, el recurrente denuncia que, en el inmueble ubicado en las calles Gildaro Valdez entre Valerio Peralta y Pedro Barrau Nº19, (zona sud) de la ciudad de Oruro, tiene su domicilio, en el cual habita el recurrente y su familia desde hace más de doce años, haciendo su hogar y realizando una serie de mejoras incluyendo servicios básicos y que cumplía con todos los requisitos de adquirir la posesión a través de la usucapión y continúa señalando que ha demostrado su pacífica posesión y continua por más de quince años. Acusa que, ha demostrado plenamente la procedencia de su demanda de Usucapión y de forma inequívoca e indubitable también ha demostrado que vive con su familia hace más de diez años. Denuncia que, durante la sustanciación del proceso ha presentado prueba testifical, documental, pericial. La sentencia que declara Improbada la demanda, contiene una fundamentación insuficiente, no precisa y contradictoria, no especifica el valor que se le otorga a los elementos de prueba, contiene defectos insubsanables, vulnera la garantía del debido proceso, el derecho al acceso a la justicia y el derecho a una resolución fundamentada, que le causa daño tanto a el como a su familia. Acusa que, la Sala civil Segunda de la Corte de Distrito de Oruro, con fundamentos impertinentes, sin realizar la revisión y compulsa de todos los fundamentos de su recurso de apelación, ratifica la ilegal sentencia y que este tipo de ilicitudes deberían ser remediados por el Tribunal Supremo. Denuncia que, el auto de vista recurrido bajo argumentos por demás forzados, señala que el juez inferior habría actuado conforme a derecho. Acusa que, el Auto de Vista recurrido, en el segundo considerando punto 3), señala que el recurrente en ningún momento ha demostrado la fecha exacta del comienzo de la prescripción adquisitiva decenal extraordinaria y sin embargo todos los testigos de cargo señalaron que “hace mucho tiempo MÁS DE DIEZ AÑOS” el recurrente habita el inmueble con su familia. Acusa que, ha existido violación de la garantía del debido proceso en su vertiente a contar con una resolución judicial debida y legalmente fundamentada a partir de la revisión integra no sólo de la sentencia sino también de todos y cada uno de los antecedentes que hacen al proceso, para no ingresar en este tipo de aseveraciones falsas y erradas. Acusa que, el Auto de Vista recurrido en ninguna parte realiza una fundamentación vinculada con medios probatorios y los fundamentos del recurso de apelación son reiterativos y repetitivos en el sentido de que se hubiera dictado una sentencia perfecta, al no existir contradicción ni valoración defectuosa alguna. Denuncia que, ha existido errónea interpretación de lo que establece el artículo 138 del Código Civil. Que, los argumentos utilizados como fundamentos en el Auto de Vista recurrido, son frontalmente generales, pues solo se limitan a señalar aspectos doctrinales indicando que la sentencia no se ajusta a todos los preceptos y normas establecidas y que por ello se habría atentado contra el artículo 7-h) de la Constitución Política del Estado y el procedimiento civil. Acusa que, se ha violado el artículo 397 del Código Civil referente a la valoración de la prueba.

CONSIDERANDO: que, del análisis y cotejo del recurso de casación en el fondo se llega a las siguientes conclusiones:

La jurisprudencia sentada por este Tribunal, estableció que el recurso de casación constituye una demanda nueva de puro derecho utilizada para invalidar una sentencia o auto definitivo en los casos expresamente señalados por Ley, ello en razón a que no constituye una controversia entre las partes, sino una “cuestión de responsabilidad entre la ley y sus infractores”, pudiendo presentarse como recurso de casación en el fondo, recurso de casación en la forma o en ambos efectos de acuerdo a lo estatuido por el artículo 250 (procedencia) del Código de Procedimiento Civil, en tanto se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 258 (requisitos del recurso) numeral 2) del mismo cuerpo legal, lo que implica citar en términos claros, concretos y precisos las leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, especificando en qué consiste la violación, falsedad o error y proponiendo la solución jurídica pertinente, esto porque el recurso de casación es un acto procesal complejo, puesto que entre los elementos de forma esenciales a contener es no sólo expresar la voluntad de impugnar, sino principalmente fundamentar esa impugnación conforme al modo de la estructura del acto impugnativo contenido en el citado artículo 258 numeral 2). El recurso de casación está sometido a estrictos requisitos formales, de riguroso e indispensable cumplimiento, que determinan la admisión del mismo, de lo contrario se lo rechaza por la improcedencia, al tenor del artículo 272 numeral 2) del Código de Procedimiento Civil.

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Datos del proceso

Demandante
Eufren Flores Herrera
Demandado
Abrahan Chuquimia Nina
Proceso
Usucapión
Magistrado relator
Javier Medardo Serrano Llanos
Tribunal Supremo de Justicia31 de marzo de 2014AS/0090/2014Fuente oficial