Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº : 90/2014
Fecha : Sucre, 09 abril de 2014
Expediente : 106/09
Distrito : La Paz
Partes : Julia Magda Suxo Apaza C/ Yesenia Rocha
Siñaniz.
Delito : Difamación e Injuria
Recurso : Casación
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VISTOS: (Del Recurso en cuestión)
El Recurso de Casación planteado por Yesenia Rocha Siñaniz de fs. 110 a 111, impugnando el Auto de Vista Nº 36 de 26 de febrero de 2009 de fs. 104 a 105, de obrados pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Julia Magda Suxo Apaza contra la recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Difamación e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 282 y 287 del Código Penal, los antecedentes; y,
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
Con base a la Acusación Particular cursante de fs. 1 a 4, 7 y vta., el Juzgado Cuarto de Partido y Sentencia de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, mediante Sentencia Nº 12/2008 de 16 de mayo, cursante de fs. 73 a 77, dispuso declarar a Yesenia Rocha Siñaniz, absuelta de la comisión del delito de Difamación, previsto por el art. 282 del Código Penal, porque la prueba aportada no fue suficiente para generar en el Juez la convicción necesaria sobre la responsabilidad penal de la acusada; asimismo, falló declarando a la acusada autora de la comisión del delito de Injuria previsto y sancionado por el art. 287 del Código de Penal, en aplicación del art. 365 del Código de Procedimiento Penal, porque la prueba aportada y producida en juicio fue suficiente para generar en el Juez la convicción sobre la certeza de los hechos, su participación y responsabilidad penal, condenándola a la pena de prestación de trabajo de TRES meses y el pago de una multa de SETENTA días a razón de bolivianos CINCO por día, con la imposición de costas.
Que, ante esta Sentencia Yesenia Rocha Siñaniz de fs. 85 a 86 y 97 a 98, planteó Recurso de Apelación Restringida, mismo que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el 26 de febrero de 2009 la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dictó Auto de Vista N° 36/2009 de fs. 104 a 105, declarando Improcedentes los fundamentos del Recurso de Apelación Restringida interpuesto, confirmando la Sentencia apelada, con costas.
Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista Yesenia Rocha Siñaniz, planteó Recurso de Casación contra el Auto de Vista precitado de acuerdo a los siguientes argumentos.
CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento de Casación)
Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo los siguientes aspectos:
• Que, la sentencia se basó en hechos inexistentes y no acreditados incurriendo el juez de la causa en defectuosa valoración probatoria constituyéndose en defectos absolutos, vulnerándose así los arts. 13 parágrafo I de la Constitución Política del Estado y 163 núm. 3) , 370 núm. 6) y 11) del Código de Procedimiento Penal.
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