Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 090/2014-RA
Sucre, 09 de abril de 2014
Expediente : Santa Cruz 6/2014
Parte acusadora : Ministerio Público
Parte imputada : José Manuel Lucuy Mendoza
Delito : Tráfico de Sustancias Controladas
RESULTANDO
Por memorial presentado el 6 de diciembre de 2013, cursante de fs. 358 a 362, José Manuel Lucuy Mendoza, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 29 de 8 de octubre de 2013, cursante de fs. 352 a 356 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la acusación formal presentada por el Ministerio Público y desarrollada la audiencia de juicio oral, por Sentencia 6 de 24 de abril de 2012, que cursa de fs. 299 a 308, el Tribunal Quinto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró al imputado José Manuel Lucuy Mendoza, autor del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto en el art. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley 1008, siendo condenado a la pena de trece años de presidio; confiscación de todos los bienes incautados, además de trescientos días multa a razón de Bs. 2.- (dos bolivianos) por día, con costas averiguables en ejecución de sentencia.
b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs. 331 a 342) siendo resuelto por Auto de Vista 29 de 8 de octubre de 2013, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró improcedente la apelación restringida interpuesta contra la Sentencia.
c) Notificado el ahora recurrente, José Manuel Lucuy Mendoza, el 2 de diciembre de 2013, conforme la diligencia cursante a fs. 357, interpuso el recurso de casación el 6 del mismo mes y año, que es motivo de análisis.
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extrae como único agravio, el siguiente:
El recurrente interpone recurso de casación señalando que se ratifica en los precedentes contradictorios enunciados a momento de presentar su apelación, con relación a los agravios que le hubiere causado el Auto de Vista, señala que el Tribunal de alzada, al igual que el inferior, ni siquiera se ha dignado a pronunciarse sobre la legalidad e ilegalidad de los informes policiales y el dictamen pericial generado por el acta de micro aspirado, que son las únicas pruebas incriminatorias, provocando la condena injusta que se le impuso.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP).
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