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TSJ

AS/0090/2014

Tribunal Supremo de Justicia
21 de mayo de 2014Social 2daMag. Fidel Marcos Tordoya
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2014

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 90/2014.

Sucre, 21 de mayo de 2014.

Expediente: SSA.II-BNI.90/2014.

Distrito: Beni.

Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 74, interpuesto por Roberto Chávez Aguilera, en representación de la Cooperativa de Servicios Públicos “MAGDALENA” Ltda., contra el Auto de Vista Nº 20/2014 de 06 de febrero de 2014 de fs. 70 a 71, pronunciado por la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia del Distrito del Beni, dentro del proceso por beneficios sociales seguido por Joaquín Arlen Cuellar Ojopi, contra la Cooperativa recurrente, el auto que concedió el recurso de fs. 78, los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Trinidad-Beni, pronunció la Sentencia Nº 208/2013 el 27 de noviembre de 2013 de fs. 55 a 58, declarando probada la demanda de fs. 5 a 7, ordenando a la Cooperativa de Servicios Públicos “MAGDALENA” Ltda., por intermedio de su representante legal Roberto Chávez Aguilera, pague en favor del demandante los beneficios y derechos laborales que ascienden a la suma de Bs.28.889.56.- (Veintiocho mil ochocientos ochenta y nueve 56/100 bolivianos), por concepto de desahucio, indemnización por 4 años, 3 meses y 10 días, vacaciones de 15 días gestión 2010–2011, duodécimas de aguinaldo doble- 2011, 3 sueldos y 29 días, más la multa correspondiente al 30% en aplicación del art. 9 del D.S. Nº 28699 de 01 de mayo de 2006.

En grado de apelación deducido por Roberto Chávez Aguilera (fs. 60), por Auto de Vista Nº 20/2014 de 06 de febrero de 2014 (fs.70 a 71), la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia del Distrito del Beni, confirmó totalmente la sentencia apelada.

Esta resolución motivó el recurso de casación en la forma, interpuesto por el representante legal de la Cooperativa demandada, expresando en síntesis:

Que, el auto de vista recurrido confirmó totalmente la sentencia pronunciada por el juez a quo; que según el recurrente, se constituye en lesivo a sus intereses, de acuerdo a las siguientes consideraciones de orden legal:

Señala que el auto de vista viola la Ley General del Trabajo, su Decreto Reglamentario, como el D.S. Nº 28699 de 01 de mayo de 2006, al haber acreditado el pago de los beneficios sociales al demandante, motivo por el cual la multa del 30% se constituye en un quebrantamiento que no le corresponde pagar.

Expresa el recurrente que no asistió a la audiencia conciliatoria, porque su persona efectuó el pago de beneficios sociales al actor.

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Datos del proceso

Magistrado relator
Fidel Marcos Tordoya
Tribunal Supremo de Justicia21 de mayo de 2014AS/0090/2014Fuente oficial