Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 90/2015
Sucre: 09 de febrero 2015
Expediente: PT–41 –14 - S
Partes: Jorge Borja Saavedra. c/ Marlene Bejarano Mamani
Proceso: Divorcio.
Distrito: Potosí.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 229 a 230 y vta., interpuesto por Jorge Borja Saavedra, contra el Auto de Vista Nº 128/2014 de 24 de octubre de 2014 de fs. 123 a 126 y vta. pronunciado por la Sala Familiar de la Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, en el proceso ordinario de divorcio, seguido por el recurrente contra Marlene Bejarano Mamani; la respuesta al recurso de fs. 233 a 235 y vta.; el Auto de concesión de fs. 237; los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez de Partido 4º de Familia de la ciudad de Potosí, mediante Sentencia Nº 36/2014 de 17 de junio de 2014 de fs. 80 a 82 y vta., declaró improbada la demanda principal de fs. 4 y vta., por la causal del art. 131 del Código de Familia por falta de pruebas; por otra parte declaró probada la acción reconvencional de fs. 15-16 interpuesta por Marlene Bejarano Mamani por las causales 1º y 4º del art. 130 del Código de Familia, declarando disuelto el vínculo matrimonial que inía a ambos esposos; declaró también probada la excepción de prescripción con relación a la causal 4º del art. 130 del Código de Familia e improbada la excepción de prescripción con relación a la causal 1º del art. 130 del mismo cuerpo legal, ambas planteadas por el demandante principal contra la demanda reconvencional, disponiendo que en ejecución de sentencia se libre la provisión ejecutoria para la cancelación de la respectiva partida matrimonial en el Registro Cívico; con respecto al hijo menor de edad, dispuso que el mismo quede bajo la guarda de la madre, debiendo el padre pasar una asistencia familiar mensual de Bs. 400.
Apelada parcialmente la indicada Sentencia por la demandada Marlene Bejarano Mamani reclamando asistencia familiar a su favor; la Sala Familiar de la Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, por Auto de Vista Nº 128/2014 de 24 de octubre de 2014 de fs. 123 a 126 y vta., confirmó parcialmente la Sentencia y dispuso asignar una asistencia familiar a favor de Marlene Bejarano Mamani en la suma de Bs. 200 mensuales al no ser culpable para el divorcio y carecer de suficientes recursos para su subsistencia, monto a ser cancelado por el demandante principal independientemente de la asistencia fijada al menor de edad; en contra de esta última resolución de segunda instancia, el demandante Jorge Borja Saavedra, recurre en casación.
CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Del contenido del recurso, en lo esencial se resume lo siguiente:
El recurrente indica que la asistencia familiar asignada a su esposa Marlene Bejarano Mamani se basó en pruebas de fs. 114-115 presentadas por la apelante en su recurso de apelación, las cuales no tendrían ningún valor legal al no cumplir con la carga procesal del art. 331 del Código de Procedimiento Civil y ser falsas de contenido; que la demandada al no haber producido prueba en el curso del proceso, habría precluido su derecho y no podía haber presentado prueba en segunda instancia.
Señala que el Tribunal de Alzada al haber fijado asistencia familiar a favor de la apelante en consideración a las documentales de fs. 114-115 e informe social de fs. 46 y siguientes, otorgó a dichos documentos un valor que no corresponde, violando el art. 21 y 143 del Código de Familia y no tomó en cuenta que su persona tiene ocupación habitual de garzón y que tiene otras cargas familiares de mantener a sus dos hijos, su nueva pareja y su madre quienes se encontrarían bajo su amparo y protección; en cambio la demandada tendría un ingreso económico por venta de comida y pago de alquileres, superior a la que percibe su persona en calidad garzón.
En base a esos argumentos indica que interpone recurso de casación en la forma afirmando que el Auto de Vista habría otorgado más de lo pedido por las partes (ultra petita) al haber fijado asistencia familiar a favor de la apelante, solicitando se case el Auto de Vista y deliberando en el fondo se declare no haber lugar a dicha asistencia.
CONSIDERANDO III:
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