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TSJ

AS/0090/2015-L

Tribunal Supremo de Justicia
12 de mayo de 2015Social 2da LiquidadoraMag. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
Proceso
Sala
Social 2da Liquidadora
Año
2015

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 90/2015-L.

Sucre, 12 de mayo de 2015.

Expediente: SCZ.441/2010.

Distrito: Santa Cruz.

Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 107 a 108, interpuesto por el Sindicato de Transportistas Santa Cruz representado legalmente por Mario Guerrero Gonzáles, contra el Auto de Vista Nº 253 de 3 de junio de 2009 (fs. 104 a 105), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso social por cobro de beneficios sociales que se tramita en liquidación, seguido por el demandante Jhonny Ponce Rodríguez, contra Sindicato de Transportistas Santa Cruz, la respuesta al recurso de casación de fs. 110 a 111 y el auto de fs. 112 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso y;

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 86 de 15 de diciembre de 2008 (fs. 147 a 148), declarando PROBADA el derecho demanda, con costas, en cuyo mérito ordena que el Sindicato de Transportistas Santa Cruz en la persona de su Secretario General Sr. Mario Guerrero Gonzáles, pague a tercero día de su notificación los beneficios sociales del demandante Jhonny Ponce Rodríguez, en la suma de Bs.15.710,50.- (quince mil setecientos diez 50/100 bolivianos), por concepto de, desahucio, indemnización, aguinaldo, vacación, horas extras, bono de antigüedad y 30% de multa en conformidad del art. 9.II DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006. Por Auto Complementario Nº 42 de 12 de enero de 2009 (fs. 149), se aclaró que el monto total por cancelar a favor del trabajador asciende a la suma total de Bs.18.375,92.

En grado de apelación, deducido por el demandado de fs. 153 a 154, la Sala Social y Administrativa del Distrito Judicial de Santa Cruz por Auto de Vista Nº 253 de 3 de junio de 2009 (fs. 104 a 105), confirmo lo determinado en la Sentencia Nº 86 de fs. 147 a 148 de fecha 15 de diciembre de 2008 y el Auto Nº 42 de fs. 149 de fecha 12 de enero de 2009 pronunciada por el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social, con costas.

Que, contra el referido auto de vista, el demandado interpone recurso de casación en el fondo y en la forma, esgrimiendo los siguientes argumentos:

I.- Recurso de casación en la forma:

Acusó vulneración del art. 16 de la LOJ toda vez que los juzgadores deben procurar que las partes arriben a una conciliación, la misma que nunca se fijó en el proceso, contravención que implica violación al art. 90 del Código de Procedimiento Civil y al principio procesal que es de carácter obligatorio, que al omitir este hecho se incurrió en grave vicio de nulidad.

2.- Recurso de casación en el fondo:

Denunció que mediante el memorial de fs. 14 de junio de 2007 se objetó el auto que traba la relación procesal y fija los puntos de hecho a probar, solicitando al juez inferior dicte resolución al memorial de fs. 38 y 39, en el mismo que se pide se suspenda la audiencia de testigo reiterando dicha solicitud en fecha 6 de noviembre de 2007, por lo que los juzgadores de instancia violaron la seguridad jurídica establecida en la Constitución Política del Estado al dejarlo en indefensión por no resolver el memorial de fs. 38 y 39.

Que a fs. 130 cursa notificación al Sindicato de Transportistas Santa Cruz en su domicilio procesal señalado en fs. 120 el mismo que corresponde a Jhonny Ponce Rodríguez y no así a su persona el cual señaló su domicilio en memorial de fs. 112, por lo que demuestra que existen vicios en la notificación al no tomar en cuenta que el domicilio señalado a fs. 130 no es del Sindicato, y al encontrarse en indefensión se violó sus derechos fundamentales establecidos en la Carta Magna.

Concluyó solicitando que se anule obrados hasta el vicio más antiguo, o se case el auto de vista recurrido, como solicita tanto en su recurso de casación en la forma como en el fondo respectivamente.

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Datos del proceso

Magistrado relator
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
Tribunal Supremo de Justicia12 de mayo de 2015AS/0090/2015-LFuente oficial