Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 090/2015-RA-L
Sucre, 04 de marzo de 2015
Expediente : Santa Cruz 16/2010
Parte Acusadora : María Cristina Torrez Torrez
Parte Imputada : Oscar Gonzalo Rojas
Delito : Estafa
RESULTANDO
Por memorial presentado el 20 de octubre de 2009, cursante de fs. 161 a 163, María Cristina Torrez Torrez, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 120 de 6 de octubre de 2009, de fs. 157 a 159, pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por la recurrente contra Oscar Gonzalo Rojas, por la presunta comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la acusación particular presentada por María Cristina Torrez Torrez (fs. 74 a 76 vta.), desarrollada la audiencia de juicio oral, el Juez Segundo de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz pronunció la Sentencia 13/2008 de 7 de noviembre (fs. 139 a 142 vta.), declarando al imputado Oscar Gonzalo Rojas absuelto de la comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del CP, más costas a la querellante.
b) Contra la referida Sentencia, la acusadora particular María Cristina Torrez Torrez, formuló recurso de apelación restringida (fs. 147 a 148 vta.), resuelto por Auto de Vista 120 de 6 de octubre de 2009 (fs. 157 a 159), dictado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente el recurso.
c) Notificada la recurrente con el mencionado Auto de Vista, el 15 de octubre de 2009 (fs. 160), interpuso recurso de casación el 20 del mismo mes y año, el cual es motivo del presente análisis de admisibilidad.
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del recurso de casación interpuesto, se extrae el siguiente motivo:
Previa reiteración inextensa de los puntos impugnados en el recurso de apelación restringida, la recurrente alega que el Auto de Vista es contradictorio a los precedentes relacionados al presente caso, en cuanto al detalle de pruebas, ya que, a su criterio, de habérselas valorado conforme a la sana crítica debió haber dado lugar a la emisión de Sentencia condenatoria contra el acusado.
Finalmente invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 444 de 15 de octubre de 2005, relativo a cuando en la Sentencia no existen razones ni criterios sólidos que fundamenten la valoración de pruebas; se considera defecto absoluto.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, conforme a la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.
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