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TSJ

AS/0090/2015-RA

Tribunal Supremo de Justicia
10 de febrero de 2015PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas
Sala
Penal
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 090/2015-RA

Sucre, 10 de febrero de 2015

Expediente : Santa Cruz 3/2015

Parte acusadora : Ministerio Público

Parte imputada : Jhonny López Tito y otras

Delito : Tráfico de Sustancias Controladas

RESULTANDO

Por memorial presentado el 12 de diciembre de 2014, cursante de fs. 1016 y 1017 vta., Jhonny López Tito, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 68 de 5 de septiembre de 2014 de fs. 1007 a 1009 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, Marioli Tomicha Lara, Yamile Tomicha Lara y Carmen Rosa Argote, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Desarrollada la audiencia del juicio oral y público, por Sentencia 03 de 6 de marzo de 2013 (fs. 933 a 940), el Tribunal Sexto de Sentencia en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Marioli Tomicha Lara, Yamile Tomicha Lara y Jhonny López Tito, autores y culpables del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley 1008, imponiéndoles la pena de diez años de presidio y 200 días multa a razón de un boliviano por día, más costas; siendo Carmen Rosa Argote, absuelta de culpa y pena del citado delito.

b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados interpusieron recursos de apelación restringida (fs. 948 a 950, 951 a 953 y 966 a 968 vta. respectivamente), resueltos por Auto de Vista 68 de 5 de septiembre de 2014 emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisibles e improcedentes los citados recursos y confirmó la Sentencia apelada.

c) El 8 de diciembre de 2014 (fs. 1012), fue notificado el recurrente con el referido Auto de Vista y el 12 del mismo mes y año, interpuso recurso de casación.

II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:

El recurrente, a manera de antecedente señala que de conformidad a la investigación de la Fuerza Especial de Lucha contra el Narcotráfico (FELCN) y desarrollado el juicio oral, público y contradictorio, se probó la acusación por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas establecido en el art. 48 de la Ley 1008, con relación al art. 33 inc. m) de la misma ley; sin embargo, no sería autor de dicho ilícito, porque coincidentemente a momento de la intervención policial habría estado de visita en el lugar y hora equivocada, desconociendo la actividad ilegal a la que se dedicaba la hermana de su comadre y su esposo, situación que habría sido cuestionada en la apelación restringida como errónea aplicación de la ley sustantiva. Además, señala que se le impuso una pena de diez años de presidio, sin considerar las atenuantes establecidas en los arts. 37, 38 y 40 del CP, menos su situación social; luego realiza un resumen del Auto de Vista objeto del presente recurso, para reiterar que si bien existió el delito acusado, no tuvo participación en él. Finaliza mencionando que: “la sala penal debió admitir el recurso de apelación restringida declarando procedente y modificar las pena Y DECLARAME ABSUELTO DE CULPA Y PENA” (sic).

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Jhonny López Tito y otras
Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia10 de febrero de 2015AS/0090/2015-RAFuente oficial