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TSJ

AS/0090/2015

Tribunal Supremo de Justicia
2 de marzo de 2015Social 1eraMag. Pastor Segundo Mamani Villca
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL ADM.PRIMERA

Auto Supremo Nº 090

Sucre, 02 de marzo de 2015

Expediente : 198/2010-A

Demandante : Grupo Industrial de Bebidas S.A.

Demandada : Gerencia Distrital de Grandes Contribuyentes (SIN)

Distrito : Cochabamba

Magistrado Relator : Dr. Pastor Segundo Mamani Villca

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 105 a 109 vta., interpuesto por el GRUPO INDUSTRIAL DE BEBIDAS S.A., representada legalmente por Gary Luis Lacunza Veizaga, contra el Auto de Vista Nº 045/2010 de 14 de mayo de fs. 72 a 73 vta.,pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Distrito, hoy Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; dentro del proceso contencioso tributario seguido por el GRUPO INDUSTRIAL DE BEBIDAS S.A. contra la Gerencia Distrital de Grandes Contribuyentes dependiente del Servicio de Impuestos Nacionales; el Auto que concedió el recurso a fs. 109 vta.; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I.1. ANTECEDENTES DEL PROCESO

I.1.1. Sentencia

Tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez Primero de Partido en Materia Administrativa Coactiva, Fiscal y Tributaria del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto Definitivo N° 63, de 30 de abril de 2009 que corre a fs.61, RECHAZANDO la admisión de la demanda, manteniendo firmes y subsistentes los actos administrativos impugnados (proveídos de inicio de ejecución tributaria Nos 0037/2009, 0038/2009, 0039/2009, 0040/2009, 0041/2009, 0042/2009, 0043/2009 emitidos todos el 25 de febrero de 2009 y sus respectivas notificaciones.

I.1.2. Auto de Vista

Contra esa resolución de primera instancia, la Empresa demandante, interpuso el recurso de apelación de fs. 64 a 66, que tramitado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Cochabamba, mereció el Auto de Vista N° 045/2010 de 14 de mayo de 2010, que CONFIRMO en todas sus partes el Auto Definitivo apelado.

I.2. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO

Resolución de segunda instancia que dio lugar al recurso de casación en el fondo por parte de la EMPRESA GRUPO INDUSTRIAL DE BEBIDAS S.A. por memorial de fs.105 a 109, bajo los siguientes argumentos:

I.2.1. Que como consecuencia del Auto de Vista ilegal, la Empresa está sometida a un proceso violatorio del privilegio constitucional que le reconoce el art. 115 de la CPE, desconociendo el derecho a la defensa al considerar viables los Proveídos de ejecución Tributaria Nos. 0037/2009 al 0043/2009 correspondientes al IVA (F.200-2) por el período fiscal 12/2008, IT (F.400-2) por el período fiscal 12/2008, IT-RET por el período fiscal 12/2008, IUE (RET) por el período fiscal 12/2008, RC-IVA-RET por el periodo fiscal, ICE por el periodo fiscal 12/2008 y RC-IVA AR por el período fiscal 12/2008, emitidas por autoridad sin competencia para ese tipo de actos administrativos, porque cuando una empresa se encuentra en proceso de Reestructuración voluntaria por importes que han sido renegociados por la Junta de Acreedores.(sic.)

I.2.2. Ilegalidad del Auto de Vista N° 045/2010 de 14 de mayo de 2010.

I.2.2.1. Que, el Tribunal no ha fundamentado su decisión jurídicamente, señalando en el primer considerando…, solamente los antecedentes del proceso, la presentación de la demanda, el rechazo de su admisión por el Juez a quo.(sic)

I.2.2.2 Que en el segundo considerando, en el punto 1) fundamentan su decisión sin consistencia alguna, “en que se trata de auto declaraciones de conformidad a lo establecido por el art. 108 inc. 6 del Código Tributario concordante con el art. 4 del Decreto Supremo Nº 27874 incluso hablan que por falta de pago parcial”.

I.2.2.3. Que en el segundo Considerando, punto 2, los Vocales dicen que los arts. 40 y 21 del Decreto Supremo N° 27310 concordante con la RND 10-0021-04 que complementó la RND 10-0012.04 establecen que las contravenciones previstas en el art. 160 de la Ley 2492 son el incumplimiento de deberes y omisión de pago, sin tomar en cuenta que la Empresa… por la ley de reestructuración voluntaria no tenía obligación de realizar los pagos de esos montos porque existía un Acuerdo transaccional aprobado por la Junta de Acreedores por lo que no se puede permitir la consumación de la arbitrariedad administrativa ni la violación de principios constitucionales, normas sustantivas y adjetivas.(sic.)

I.2.2.4. Que en el punto 3 y 4 del Considerando 2, continúan refiriéndose a “auto declaración”, sin considerar que el art. 1 de la Ley 2495 de Reestructuración voluntaria de Empresas señala… que para efectos de esa ley que entiende por Acuerdo de Transacción, el convenio en virtud del cual el deudor y sus acreedores dirimen derechos de contenido patrimonial a través de concesiones recíprocas…,la iniciación de un proceso de reestructuración impide la aplicación de otras disposiciones legales.(sic.)

Que, debe aplicarse al caso la Ley de Reestructuración Voluntaria con preferencia al Código Tributario respetando el plan de reestructuración en desarrollo para rehabilitar la empresa, toda vez que la Administración Tributaria no tiene competencia para realizar cobros equívocos poniendo en riesgo la empresa.

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Datos del proceso

Demandante
Grupo Industrial de Bebidas S.A.
Demandado
Gerencia Distrital de Grandes Contribuyentes (SIN)
Magistrado relator
Pastor Segundo Mamani Villca
Tribunal Supremo de Justicia2 de marzo de 2015AS/0090/2015Fuente oficial