Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L
Auto Supremo: 90/2016
Sucre: 04 de febrero 2016
Expediente: SC –52– 15 – S
Partes: Jhenson Richard Menacho Paz. c/ Fernando Antelo Rojas y Cecilia
Torrico Nogales.
Proceso: Cumplimiento de Obligación, más Daños y Perjuicios.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 225 a 226 vta., interpuesto por Cecilia Torrico Nogales y Fernando Antelo Rojas, contra el Auto de Vista Nº 230/2014 de fecha 30 de octubre de fs. 222 a 223 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario de cumplimiento de obligación más pago de daños y perjuicios; seguido por Jhenson Richard Menacho Paz contra Fernando Antelo Rojas y Cecilia Torrico Nogales, la respuesta al recurso de fs. 229 a 231; el Auto de concesión de fs. 231; los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Jhenson Richard Menacho Paz, por memorial de fs. 17 a 18 vta., subsanada a fs. 20, adjuntando literales de fs. 1 a 16, en la vía ordinaria demanda cumplimiento de obligación más pago de daños y perjuicios, señalando haber suscrito con los señores Fernando Antelo Rojas y Cecilia Torrico Nogales un documento privado con reconocimiento de firmas sobre transferencia de vehículo motorizado, cuyas características son: vagoneta, marca Hummer, tipo H2, modelo 2003, color naranja, con placa de circulación 1582-AFD, por el precio de $us. 50.000 bajo la modalidad de arras penitenciales en fecha 23 de abril de 2008, a cuyo efecto a la suscripción del documento los compradores entregaron la suma de $us. 20.000, asumiendo el compromiso de cancelar el saldo de $us. 30.000 en el lapso de cuatro meses, contra entrega de la minuta de trasferencia y documentos originales. Sin embrago los deudores no habrían cumplido con su obligación de cancelar el saldo adeudado en el plazo establecido, por lo que al amparo del art. 568 parágrafo I) del Código Civil interpone demanda de cumplimiento de obligación en contra de los compradores-deudores, más daños y perjuicios estimados en la suma de $us. 50.000.
Citados los demandados, de fs. 48 a 49 vta., contestan negativamente la demanda y reconvienen por anulabilidad de contrato más pago de daños y perjuicios.
Sustanciado el proceso el Juez Primero de Partido en materia Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, mediante Sentencia de fecha 14 de abril de 2014, cursante de fs. 203 a 209, declaró probada la demanda de fs. 17 a 18 vta., subsanada a fs. 20 e improbada la demanda reconvencional de fs. 48 a 49 vta., en consecuencia otorga un plazo de 15 días a los demandados para que cancelen al demandante la suma de $us. 23.000, caso contrario se tendría resuelto el contrato, además de disponer que los daños y perjuicios a favor del demandante se calificarían de acuerdo a lo pactado en la cláusula segunda, inciso c) del contrato de fecha 23 de abril de 2008 reconocido en sus firmas y rubricas.
Contra esa resolución de primera instancia, Cecilia Torrico Nogales y Fernando Antelo Rojas interpusieron recurso de apelación a fs. 211 a 212, en cuyo mérito la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Santa Cruz, por Auto de Vista de 30 de octubre de 2014, cursante de fs. 222 a 223 vta., confirma la sentencia de fecha 14 de abril de 2014; resolución recurrida en casación por los demandados, cursante de fs. 225 a 227, mismo que se pasa a considerar y resolver.
CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Del análisis del recurso de casación en el fondo se establecen los siguientes argumentos:
1.-Los recurrentes acusan, que los Vocales de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Santa Cruz, no habrían hecho una valoración correcta de los documentos de fs. 3 y 4, haciendo alusión a la cláusula tercera de dicho documento respecto de la evicción y saneamiento y la aplicación de arras, denunciando transgresión del principio de igualdad entre el vendedor y comprador, por consiguiente violación del art. 180 de la Constitución Política del Estado.
2.-Señalan los recurrentes que del análisis del documento de compra-venta de la vagoneta marca Hammer, modelo 2.003, con placa de control 1582 – AFD se podría observar que el demandante Jhenson Richard Menacho Paz les habría vendido una vagoneta original y que posteriormente habrían descubierto que no era original sino transforme, aspecto que lo habrían probado con documentos fehacientes cursantes a fs. 152-153, llegando a la conclusión de que el vendedor les habría inducido en error sustancial sobre la materia y las cualidades del vehículo por lo que el demandante habría vulnerado los arts. 554 inc.4) y 616 parágrafos II del Código Civil.
3.-Refieren que el informe pericial de fs. 36, elaborado por el mecánico propietario del taller “Chuper Car” de propiedad de Adolfo Lohse Alfaro, fue irrelevante para el Tribunal de segunda instancia, pues la apreciación de las pruebas de los peritos no habrían merecido la valoración por los juzgadores, vulnerando lo dispuesto por el art. 1286 del Código Civi.
4.-Acusan, vulneración del art. 616 y 617 del Código Civil, debido a que el demandante Jhenson Richard Menacho Paz no les habría entregado los títulos de propiedad a los compradores, ni las llaves originales con las que vienen estas vagonetas de fábrica.
5.-Finalmente denuncian, que los vocales de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Santa Cruz a tiempo de emitir el Auto de Vista no habrían apreciado correctamente e imparcialmente los puntos apelados, limitándose a decir que el Juez de primera instancia al declarar probada la demanda principal e improbada la demanda reconvencional, habría apreciado y tomado en cuenta todas la probanzas presentadas e indica que actuó correctamente, confirmado dicha resolución, sin realizar ninguna apreciación de las pruebas documentales que merecen fe, ni haber observado la inminente causa de anulabilidad del contrato de fecha 23 de agosto de 2010, permitiendo un enriquecimiento ilegitimo en el demandante.
Por lo que interpone en tiempo hábil y forma oportuna recurso de casación en el fondo contra la Sentencia y Auto de Vista, por infracciones a la ley o leyes acusadas expresamente, para que el Tribunal Supremo de Justicia dicte Auto Supremo casando en forma total y deliberando en el fondo declare procedente la anulabilidad del contrato de 23 de agosto de 2010, disponiendo la restitución de la suma pagada en anticipo.
CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Del análisis del recurso de casación en el fondo, se advierte que lo siguiente:
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