Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 90/2019.
FECHA: Sucre, 3 de julio de 2019.
EXPEDIENTE Nº: 12/2019.
PROCESO: Homologación de Sentencia.
PARTES: Norma Elena Becerra Chávez contra Leonardo Robles Añez.
MAGISTRADO TRAMITADOR: Juan Carlos Berrios Albizu.
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de Homologación de Sentencia de Divorcio N° 14/2014 pronunciada 09 de enero de 2014, por el Juzgado de Primera Instancia Nº 26 de Valencia – España.
CONSIDERANDO I: Al amparo de los arts. 38.8) de la Ley del Órgano Judicial y 502 y sgts. del Código Procesal Civil, se apersonó Norma Elena Becerra Chávez, solicitando Homologar la Sentencia de Divorcio N° 14/2014, pronunciada 09 de enero de 2014, por el Juzgado de Primera Instancia Nº 26 de Valencia – España (fs. 10); manifiesta que contrajo matrimonio civil con Leonardo Robles Añez el 27 de enero de 2009, relación en la que no procrearon hijos y tampoco adquirieron bienes, llegando a un acuerdo pactado para tramitar el Divorcio por acuerdo mutuo.
Admitida la solicitud de Homologación de Sentencia de Divorcio (fs. 13), Leonardo Robles Añez es citado con Provisión Citatoria (fs. 35), quien no emite pronunciamiento alguno; cumplidas las formalidades, se pasa obrados a Sala Plena para emitir resolución.
CONSIDERANDO II: Conforme dispone el art. 502 del CPC, las sentencias y otras resoluciones judiciales dictadas en el extranjero tendrán en el Estado Plurinacional de Bolivia, efectos imperativos probatorios y fuerza ejecutoria, con arreglo a lo que establezcan los Tratados o Convenios existentes; el art. 504-I) de la misma norma, dispone que si no existiere Tratado o Convenio Internacional suscrito con el país donde se dictó la Sentencia cuya ejecución y cumplimiento se pretende, en vía de reciprocidad, se dará a ella la misma fuerza que se reconoce a las sentencias pronunciadas en el Estado Plurinacional de Bolivia.
De la revisión del cumplimiento de los requisitos de validez exigidos en art. 505 del CPC, en relación a la Sentencia de Divorcio dictada en el extranjero y pronunciada el 09 de enero de 2014 por el Juzgado de Primera Instancia Nº 26 de Valencia – España, se tiene: La sentencia de fs. 1 a 2, fue emitida por autoridad competente y se encuentra debidamente legalizada y apostillada en Valencia – España el 21 de enero de 2019, como país miembro de la Convención de La Haya (fs. 4).
Asimismo, la documentación adjunta se encuentra en idioma español y no requiere traducción, y en el presente caso, ambos cónyuges suscribieron el 15 de octubre de 2013, un Convenio Regulador de Divorcio de acuerdo a la norma prevista en España (fs. 5-7), teniéndose por cumplido el requisito del debido proceso conforme a la legislación de Tribunal extranjero, adquiriendo fuerza de cosa juzgada, y no contravenir las libertades, derechos y garantías fundamentales, así como las prescripciones contenidas en el Código de las Familias.
Se concluye, que la Sentencia de Divorcio N° 14/2014 pronunciada 09 de enero de 2014, por el Juzgado de Primera Instancia Nº 26 de Valencia – España, no contiene disposiciones contrarias a las normas de orden público previstas en el Código de las Familias, y cumple con los requisitos previstos en el art. 505 del CPC, por lo que debe darse curso a lo impetrado.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por el numeral 8 del artículo 38 de la Ley del Órgano Judicial, los arts. 503 parágrafos II) y 507 parágrafo III) del Código Procesal Civil, HOMOLOGA la Sentencia de Divorcio N° 14/2014 pronunciada 09 de enero de 2014, por el Juzgado de Primera Instancia Nº 26 de Valencia – España, que disuelve el matrimonio contraído por Leonardo Robles Añez con Norma Elena Becerra Chávez.
Consecuentemente, en aplicación del art. 507 parágrafo IV) del Código Procesal Civil, se ordena su cumplimiento al Juez Público en Materia Familiar de Turno, de la ciudad de La Paz, para que en ejecución de sentencia proceda a la Cancelación de la Partida Matrimonial N° 32 de 27 de enero de 2009, registrado en la ORC N° ESP03, Folio N° 32, Libro Nº 1-08 Valencia, de la Localidad Nuestra Señora de La Paz, Provincia Murillo del Departamento de La Paz.
A ese efecto, por Secretaría de Sala Plena, líbrese provisión ejecutoria adjuntándose copia legalizada de la presente resolución, asimismo procédase al desglose de la documental adjunta en original, debiendo quedar en su lugar fotocopias legalizadas.
No interviene la señora Decana María Cristina Díaz Sosa, ni el Magistrado Olvis Egüez Oliva por encontrarse en comisión oficial.
Regístrese, notifíquese y archívese.
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