Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 90/2020-RA.
Fecha: 27 de enero de 2020
Expediente: LP-10-20-S.
Partes: Miguel Choquehuanca Flores representado legalmente por Gerardo Flores Choquehuanca / Rolando Edwin Canaviri Moya.
Proceso: Rendición de cuentas.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 347 a 349 vta., interpuesto por Rolando Edwin Canaviri Moya contra el Auto de Vista Nº S-316/2019 de 15 de julio, cursante de fs. 344 a 345 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso de rendición de cuentas seguido por Miguel Choquehuanca Flores representado legalmente por Gerardo Flores Choquehuanca contra Rolando Edwin Canaviri Moya, el Auto de concesión de 09 de enero de 2020, cursante a fs. 352 vta., todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda cursante de fs. 77 a 81 vta., Miguel Choquehuanca Flores representado legalmente por Gerardo Flores Choquehuanca, inició proceso de rendición de cuentas, acción dirigida contra Rolando Edwin Canaviri Moya, quien contestó de manera negativa mediante memorial cursante de fs. 132 a 134; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse la Sentencia Nº 439/2017 de 06 de julio, cursante de fs. 303 a 308, donde el Juez Público Civil y Comercial Nº 2 del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró: PROBADA la demanda.
2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Rolando Edwin Canaviri Moya mediante memorial cursante de fs. 324 a 326, dio lugar a que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista Nº S-316/2019 de 15 de julio, cursante de fs. 344 a 345 vta., mediante el cual se CONFIRMÓ la Sentencia N° 439/2017 de 06 de julio, con costas.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Rolando Edwin Canaviri Moya según memorial cursante de fs. 347 a 349 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
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