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TSJReiteradora

AS/0090/2020-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
29 de enero de 2020PenalMag. Edwin Aguayo Arando

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Infundado

En el caso presente, la parte recurrente advierte que el Auto de Vista en relación al defecto comprendido en el art. 370 inc. 5) del CPP, señaló que el Auto Supremo 38/2013 no contiene un hecho fáctico similar al tratarse del delito de Estafa y no de Estelionato; cuando el precedente se refiere a la...

Proceso
Estelionato
Sala
Penal
Año
2020

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 90/2020-RRC

Sucre, 29 de enero de 2020

Expediente : Oruro 9/2017

Parte Acusadora : Ministerio Público y otros

Parte Imputada : Mario Romero Santos y otra

Delito : Estelionato

Magistrado Relator : Dr. Edwin Aguayo Arando

RESULTANDO

Por memorial presentado el 20 de marzo de 2017, cursante de fs. 145 a 147 vta., Mario y Catalina ambos de apellidos Romero Santos, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 06/2017 de 14 de febrero, de fs. 125 a 131, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Luís Marcelo Rodríguez Escobar y Betzabé Apata Laime contra los recurrentes, por la presunta comisión del delito de Estelionato, previsto y sancionado por el art. 337 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

I.1. Antecedentes.

Por Sentencia 4/2016 de 15 de enero (fs. 36 a 51), el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a Mario Romero Santos y Catalina Romero Santos de López, autores de la comisión del delito de Estelionato, previsto y sancionado por el art. 337 del CP, imponiendo al primero la pena de cinco años y a la segunda la sanción de cuatro años de reclusión, con costas y pago de la responsabilidad civil a favor del Estado y la acusación particular.

Contra la mencionada Sentencia, Mario Romero Santos (fs. 58 a 67) y Catalina Romero Santos (fs. 75 a 85), a su turno formularon recursos de apelación restringida, resueltos por Auto de Vista 6/2017 de 14 de febrero, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que declaró improcedentes los recursos planteados y confirmó la Sentencia apelada, motivando a la interposición del presente recurso de casación.

I.1.1. Motivo del recurso de casación.

Del recurso de casación y del Auto Supremo 430/2017-RA de 9 de junio, se extrae el motivo a ser analizado en la presente Resolución, conforme al mandato establecido por los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).

Los recurrentes advierten que el Auto de Vista en relación al defecto comprendido en el art. 370 inc. 5) del CPP, señaló que el Auto Supremo 38/2013 no contiene un hecho fáctico similar al tratarse del delito de Estafa y no del delito de Estelionato que es el delito que se observa; sin dar mayor explicación con relación al referido precedente con relación a la fundamentación referente a la fijación de la pena, de donde se debe tener en cuenta que dicho fallo no precisamente se refiere a los elementos constitutivos del tipo penal si no que se refiere a la fundamentación del quantum de la pena; y siendo que dicho precedente era para que se analice la fundamentación y/o fijación de la pena y no así a los elementos constitutivos del tipo penal de Estelionato; en consecuencia, sobre la referida denuncia de apelación restringida señaló específicamente la falta de fundamentación de la pena por incorrecta aplicación de los arts. 37 y 38 del CP; pretendiendo que el Tribunal de alzada observe los principios y requisitos establecidos en la normativa señalada, tomando en cuenta toda la prueba aportada de descargo para la fijación de la pena, aspecto que no se cumplió, por eso reclamaron la falta de fundamentación en la imposición de la misma. Con relación a este vicio de la Sentencia se advierte la vulneración de derechos y garantías constitucionales como a la presunción de inocencia y la valoración de la prueba (arts. 6 y 173 del CPP), que recaen en la infracción del debido proceso; porque el Auto de Vista se limitó a decir que en el recurso de apelación restringida ni siquiera se habría puesto su pretensión, por lo que de manera muy desleal resuelve ese motivo, lo cual afecta el derecho a la defensa, porque no se tomó en cuenta que al momento de fijar la pena no se consideró si los imputados tienen antecedentes penales y policiales antes o después del hecho y si se enmarcan dentro de la convivencia tranquila y pacífica en la sociedad, tampoco se tomó en cuenta si tienen familia o no; por lo que al tiempo de valorar las pruebas para condenar se vulneró el derecho a la defensa y el debido proceso, porque se sentenció con falta de fundamentación de la pena, falta de la sana critica, sin lealtad procesal y faltando a la verdad.

I.1.2. Petitorio.

Solicita el recurrente se conceda el recurso de casación, a objeto que el Tribunal Supremo de Justicia previa valoración de los antecedentes del presente proceso penal, resuelva estableciendo la doctrina legal aplicable.

I.2. Admisión del recurso.

Mediante Auto Supremo 430/2017-RA de 9 de junio, de fs. 157 a 159 vta., este Tribunal admitió el recurso de casación para su análisis de fondo, por flexibilización del primero motivo.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente:

II.1. De la Sentencia.

Por Sentencia 4/2016 de 15 de enero, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a Mario Romero Santos y Catalina Romero Santos de López, autores de la comisión del delito de Estelionato, previsto y sancionado por el art. 337 del CP, imponiendo al primero la pena de cinco años y a la segunda la sanción de cuatro años de reclusión, con costas y pago de la responsabilidad civil a favor del Estado y la acusación particular.

II.2 Recursos de apelación restringida de Mario y Catalina ambos de apellidos Romero Santos.

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Máxima

INEXISTENTE FALTA FUNDAMENTACIÓN/ Cuando el Auto de Vista impugnado se encuentra debidamente motivado y fundamentado con los contenidos doctrinales esenciales, respondiendo de manera fundada a cada uno de los puntos recurridos en el recurso y cumpliendo con los parámetros o exigencias mínimas de un fallo; es decir, que toda resolución debe ser: expresa, clara, completa, legítima y lógica.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otros
Demandado
Mario Romero Santos y otra
Proceso
Estelionato
Magistrado relator
Edwin Aguayo Arando

Precedente

Auto Supremo 353/2013-RRC de 27 de diciembre, Auto Supremo 319/2012-RRC de 4 de diciembre, Autos Supremos 342 de 28 de agosto de 2006, 207 de 28 de marzo de 2007

Tribunal Supremo de Justicia29 de enero de 2020AS/0090/2020-RRCFuente oficial