Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 090/2021-RR
Sucre, 16 de marzo de 2021
Expediente : Santa Cruz 26/20-A
Parte demandante : Félix Chile Blanco y otros
Parte demandada : Pablo David Barrientos Claure
Tipo de Proceso : Mejor Derecho Propietario y otros
Distrito : Santa Cruz
Magistrado Relator : Dr. Edwin Aguayo Arando
CONSIDERANDO
El memorial presentado el 6 de febrero de 2020, Jorge Terrazas Terceros, sucediendo procesalmente a Pablo David Barrientos Claure, interpuso recurso de casación impugnando el Auto de Vista 050/2019 de 26 de diciembre, y el Auto 03/2020 de 10 de enero, pronunciados por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso civil de Mejor Derecho Propietario y otros seguido por Félix Chile Blanco, Irma Chile Blanco y Rosmery Chile Blanco, contra Pablo David Barrientos Claure; la contestación presentada por Félix Chile Blanco; el Auto de concesión de 5 de marzo de 2020; las excusas presentadas por los Magistrados de la Sala Civil de este Tribunal Supremo; todo cuanto ver convino; y,
ANTECEDENTES DEL PROCESO Y ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
Por memorial presentado el 15 de octubre de 2012, Félix Chile Blanco inició proceso civil de mejor derecho propietario y otros, contra Pablo David Barrientos Claure, sucedido procesalmente por Jorge Terrazas Terceros, quien fue notificado mediante edictos de ley y designándosele como defensor de oficio al abogado José Alfredo Añez Herrera quien planteó excepciones de falta de acción y cosa juzgada, aduciendo en el primer caso existir resoluciones ejecutoriadas en proceso penal seguido contra el demandante donde se determinó la falsedad de los títulos de propiedad base de la presente acción civil.
Por Auto interlocutorio 319 de 16 de junio de 2014, el Juez Octavo de Partido en lo Civil y Comercial de Santa Cruz de la Sierra declaró probada la excepción de cosa juzgada opuesta disponiendo el archivo de obrados. Esta Resolución una vez apelada, fue confirmada por Auto de Vista 458 de 7 de noviembre de 2014 pronunciado por la Sala Civil Primera de Santa Cruz, que a su turno recurrida en casación motivó la emisión del Auto Supremo 624/2016 de 14 de junio, que casó el Auto de Vista 458, y deliberando en el fondo declaró improbada la excepción de cosa juzgada ordenando la tramitación de la causa.
El 9 de abril de 2018 el Juzgado Público Civil y Comercial Octavo de Santa Cruz, ahora en conocimiento de la causa, instaló audiencia preliminar, invocando el art. 24 del Código Procesal Civil (CPC) y los principios de legalidad, dirección y saneamiento, dispuso rechazar la demanda interpuesta por Félix Chile Blanco ‘por su manifiesta improponibilidad’, disponiendo el archivo de obrados.
Félix Chile Blanco interpuso recurso de apelación, a cuyo efecto, la Sala Cuarta Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista N° 198/2018 de 15 de noviembre, que anuló el Auto 73 de 9 de abril de 2018, “para que la juez aquo reencausando procedimiento cumpla con lo previsto en el art. 366 de la Ley 349” (sic)
Más delante, Jorge Terrazas Terceros promovió recurso de casación motivando la emisión del Auto Supremo 935/2019 de 17 de septiembre que anuló el Auto de Vista 198, al considerar que incurrió en vicio de falta de fundamentación.
Poco después, los Vocales de la Sala que aprehendieron conocimiento del recurso de apelación, emitieron el Auto de Vista 050/2019 de 26 de diciembre y su Complementario Auto N° 03/2020 de 10 de enero, anulando el Auto N° 73 de 9 de abril, sin reposición; además de disponer el reencause de procedimiento conforme la línea jurisprudencial descrita en el Auto Supremo 624 de 14 de junio de 2016.
Esta Sala, remitidos que le fueron los antecedentes y en cumplimiento del art. 277 parág. I del CPC, pronunció el Auto Supremo 490/2020-RA de 17 de septiembre.
ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Jorge Terrazas Terceros, se observa que, en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusa, haber acreditado título de propiedad legítimo, los antecedentes históricos de su derecho propietario, el origen falso del título del demandante, la ubicación errónea de los terrenos y que el terreno reclamado no es el mismo, bajo el epígrafe de violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la ley; acusa que, el Tribunal de apelación no habría valorado la prueba que presentó y la improponibilidad de la demanda contenida en los Autos Supremos 537/2003 y 116/2004, resueltos y ejecutoriados, además de otros fallos que habrían declarado negar cobertura jurídica a Félix Chile Blanco, por la falsedad de su derecho en su origen, cuestiones que ya habrían sido debatidas y resueltas; asimismo, en cuanto a la interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, acusa que el Tribunal recurrido no habría equilibrado jurídicamente las pruebas antes mencionadas, habiéndose pronunciado únicamente respecto del Auto Supremo 624/2016, de manera que al no pronunciarse sobre la acreditación probatoria se habría violado y aplicado indebidamente los arts. 134 y 145 del CPC, norma imperativa y de aplicación preferente conforme manda el art. 180.I de la CPE; en el caso, el Auto recurrido en su escueto análisis valorativo no habría buscado la verdad material que justifique y legitime tal efecto, debido a que no se habría valorado el contenido del Auto Supremo 624/2016 de 14 de junio, que equivocadamente Casó el Auto de Vista que confirmó la resolución de cosa juzgada ante la excepción planteada, pese a que en uno de los fundamentos de la resolución de amparo habría aclarado que la minuta base de los títulos de propiedad del señor Félix Chile Blanco, es la de su madre difunta, documento diferente al que fue declarado nulo en el proceso penal, más cundo el Auto Supremo precedentemente citado no mencionaría el Auto Supremo 537/2003 de 22 de octubre, que advierte sobre la falsedad de la firma y rúbrica estampada por Kong Ping Chen en el reconocimiento de firmas de la transferencia de 23 de agosto de 1983.
Señaló además que, el Auto de Vista impugnado habría aplicado indebidamente el art. 366 del CPC, provocando inequívocamente error de derecho, al no haberse realizado una prolija interpretación particularmente del núm. 4), provocando un agravio al debido proceso constitucionalizado en el art. 115 de la CPE, debido a que no se hubiera compulsado las pruebas ofrecidas, ni se tomó en cuenta la acción reconvencional y contestación al recurso de apelación, en el que habría hecho notar que se trataría de otro terreno; en tal sentido, acusa la violación e inobservancia de los arts. 3, 134, 138, 141 y 145 del CPC, afectando al derecho al debido proceso, la verdad material y el derecho a la propiedad.
El recurrente concluyó reiterando que hubo violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, tanto en el fondo como en la forma, considerando que en el fondo merecen ser analizados los arts. 3, 6, 134, 138, 141 y 145 del CPC y en la forma, la infracción al art. 1 núm. 16) del CPC, al no haberse verificado íntegramente los hechos que sirvieron de motivo para su decisión.
Finalmente solicitó al Tribunal de casación que conforme los arts. 273, 274 y 276 del CPC, solicita emita Auto Supremo que case totalmente el Auto de Vista recurrido en el fondo y en la forma.
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