Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 90/2023-RA
Fecha: 27 de enero de 2023
Expediente: O-3-23-S
Partes: Sonia Lola Colque Mamani c/ Rosa Taquichiri Llanos de Choquevillca.
Proceso: Reivindicación.
Distrito: Oruro.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 216 a 218, interpuesto por Rosa Taquichiri Llanos de Choquevillca contra el Auto de Vista N° 468/2022 de 15 de noviembre, cursante de fs. 205 a 212 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso ordinario de reivindicación, seguido por Sonia Lola Colque Mamani contra la recurrente; la contestación visible a fs. 222 y vta., el Auto de concesión Nº 04/2023 de 13 de enero, obrante a fs. 224, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Sonia Lola Colque Mamani por escrito de fs. 43 a 46, inició proceso ordinario de reivindicación, contra Rosa Taquichiri Llanos de Choquevillca, quien una vez citada, mediante memorial de fs. 78 a 84, se apersonó y contestó negativamente a la demanda; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia Nº 27/2022 de 05 de octubre, que sale de fs. 171 a 176 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial 3º de la ciudad de Oruro, declaró PROBADA la demanda de reivindicación e IMPROBADA la pretensión de pago de daños y perjuicios.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Rosa Taquichiri Llanos de Choquevillca, según memorial saliente de fs. 179 a 186, originó que la Sala Civil, Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emita el Auto de Vista Nº 468/2022 de 15 de noviembre, corriente en fs. 205 a 212, que CONFIRMÓ la Sentencia 27/2022 de 05 de octubre.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Rosa Taquichiri Llanos de Choquevillca, mediante memorial de fs. 216 a 218, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
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