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TSJ

AS/0090/2024

Tribunal Supremo de Justicia
10 de mayo de 2024PlenaMag. José Antonio Revilla Martinez
Proceso
Homologación de Sentencia.
Sala
Plena
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PLENA

AUTO SUPREMO Nº : 90/2024

EXPEDIENTE Nº : 67/2023 HS.

PROCESO : Homologación de Sentencia.

DEMANDANTE : Vicente Ferrer Mendoza Cardona.

DEMANDADO : Cintia Jenny Flores Terrazas.

MAGISTRADO RELATOR : José Antonio Revilla Martínez.

FECHA : 10 de mayo de 2024

VISTOS:

La solicitud de Homologación de Sentencia de Divorcio, interpuesta por Vicente Ferrer Mendoza Cardona representado legalmente por Indira Liz Rivas Gutiérrez, conforme el Testimonio Nº 530/2022 de 6 de junio, del Decreto Nº 477/2022 de 20 de diciembre, dictado dentro del Procedimiento de Divorcio de mutuo acuerdo 1039/2022-G, por el Juzgado de Primera Instancia N° 7 de Lleida (España), los antecedentes del proceso y todo lo que convino ver;

CONSIDERANDO I:

Que, por memorial de fs. 16 a 17, Vicente Ferrer Mendoza Cardona, se apersonó manifestando que la documentación que acompaña acredita que contrajo matrimonio con Cintia Jenny Flores Terrazas, conforme acredita el Certificado de Matrimonio de fs. 14, en la Oficialía Nº 4212, Libro Nº 11, Partida Nº 42, Folio Nº 42, Departamento de Santa cruz, Provincia Andrés Ibáñez, Localidad de Santa Cruz de la Sierra, con fecha de partida el 14 de abril de 2008.

Asimismo, mediante Decreto Nº 477/2022 de 20 de diciembre, dictado dentro del Procedimiento de Divorcio de mutuo acuerdo 1039/2022-G, por el Juzgado de Primera Instancia N° 7 de Lleida (España), cursante en obrados de fs. 6 a 11, que declaró la disolución del vínculo matrimonial, dicha resolución judicial adquirió firmeza, situación acreditada mediante certificación de fs. 5 de obrados; y consiguientemente, solicitando la homologación de la indicada resolución judicial.

Que, habiendo admitido la demanda de Homologación de Sentencia de Divorcio por providencia de 28 de agosto de 2023, cursante a fojas 19, ordenándose la citación y emplazamiento de Cintia Jenny Flores Terrazas, en el domicilio señalado por el demandante; además, ordenó que se expida oficios a efecto de que el Servicio de Registro Cívico (SERECI) y el Servicio General de Identificación Personal (SEGIP), informen sobre el domicilio de la contra parte.

A través de certificaciones a fs, 29 y 32 el SEGIP y SERECI, informan la existencia de domicilio en Bolivia de Cintia Jenny Flores Cardona, instruyéndose mediante decreto de 17 de octubre su citación en el domicilio ubicado en Av. H. Haenke Nº 1479, zona Villa Galindo en Cochabamba, a través de provisión citatoria.

Mediante informe de 15 de diciembre de 2023 a fs. 124, la Oficial de Diligencias del Juzgado Público de Familia Nº 13 de Cochabamba, informa que, en cumplimiento al proveído de 14 de diciembre de 2023, se constituyó en la dirección señalada tanto por el SEGIP, como por el SERECI, no pudiendo encontrar a la ciudadana citada y que actualmente vivía en España, situación señalada por la hermana; además se reporta que le SERECI consigna un número de celular al cual la notificadora trato de comunicarse sin éxito y sin poder dar cumplimiento a la orden emanada.

A través de decreto de 22 de diciembre de 2023 de fs. 129, se instruyó la citación de Cintia Jenny Flores Terrazas, mediante edicto, previo juramento de desconocimiento de domicilio, actuado cumplido mediante Edicto Judicial de 24 de enero de 2020, de fs. 134 a 135; en consecuencia, por providencia de 7 de marzo de 2024, de fs. 138, se designa a la abg. Patricia Arlyn Hinojosa Mamani como defensora de oficio, quien se apersonó mediante memorial presentado el 10 de abril de 2024, visible a fs. 141, allanándose a la solicitud de Homologación de Sentencia dictada en el extranjero.

Finalmente, por decreto de 12 de abril de 2024 de fs. 143, al no existir nada más que tramitar y en aplicación del parágrafo III del artículo 507 del Código Procesal Civil, se dispone pasen obrados a Sala Plena para emitir resolución.

CONSIDERANDO II:

De la revisión de obrados, se establece que Vicente Ferrer Mendoza Cardona por intermedio de Indira Liz Rivas Gutiérrez, se apersonó y acompañó la documentación cursante de fs. 1 a 15, mismas que merecen el valor probatorio que asignan los arts. 1294, 1296 y 1309 del Código Civil, los que acreditan por una parte que se encuentra registrado el matrimonio Civil de Vicente Ferrer Mendoza Cardona y Cintia Jenny Terrazas, partida matrimonial registrada en la Oficialía Nº 4212, Libro Nº 11, Partida Nº 42, Folio Nº 42, Departamento de Santa cruz, Provincia Andrés Ibáñez, Localidad de Santa Cruz de la Sierra, con fecha de partida el 14 de abril de 2008, tal cual se desprende del Certificado de Matrimonio cursante a fs. 14 del expediente.

Asimismo, cursa en obrados el Decreto Nº 477/2022 de 20 de diciembre, dictado dentro del Procedimiento de Divorcio de mutuo acuerdo 1039/2022-G, por el Juzgado de Primera Instancia N° 7 de Lleida (España), interpuesta por Vicente Ferrer Mendoza Cardona y Cintia Jenny Terrazas, de fs. 6 a 11 y toda vez que la misma habría sido dictada por una Autoridad de competente, cumple con las formalidades extrínsecas para ser considerada auténtica, misma que declaró la disolución del vínculo matrimonial.

La parte impetrante adjunta a fs. 15, Certificado de Nacimiento Daniel Esteban Mendoza Flores, nacido el 28 de agosto de 1996, hijo del matrimonio quien a la fecha es mayor de edad, conforme también señala la resolución judicial que se pretende homologar.

Además, se pudo evidenciar que a fs. 11, los documentos acompañados a la solicitud se encuentran debidamente apostillados conforme la Ley N° 967 de 2 de agosto de 2017.

CONSIDERANDO III:

Que, según dispone el artículo 502 del Código Procesal Civil, las sentencias y otras resoluciones judiciales dictadas en el extranjero tendrán en el Estado Plurinacional de Bolivia, efectos imperativos, probatorios y fuerza ejecutoria con arreglo a lo que establezcan los tratados o convenios existentes y las disposiciones del Código Procesal Civil.

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Datos del proceso

Demandante
Vicente Ferrer Mendoza Cardona.
Demandado
Cintia Jenny Flores Terrazas.
Proceso
Homologación de Sentencia.
Magistrado relator
José Antonio Revilla Martinez
Tribunal Supremo de Justicia10 de mayo de 2024AS/0090/2024Fuente oficial