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TSJ

AS/0091/2002

Tribunal Supremo de Justicia
8 de marzo de 2002Penal IMag. Héctor Sandoval Parada
Proceso
Sala
Penal I
Año
2002

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Texto del fallo

SALA PENAL

AUTO SUPREMO No 91 Sucre 8 de marzo de 2002

DISTRITO: La Paz

PARTES: María Gonzáles vda. de Quiñónez c/ Pedro Saavedra

Sotillo, falsedad material y otros.

MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada

VISTOS: El recurso de casación o nulidad interpuesto a fs. 441-444 por María Gonzáles Vda. de Quiñones, impugnando el Auto de Vista que cursa a fs. 437-438 de fecha 12 de marzo de 2001, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por la mencionada recurrente, contra Pedro Saavedra Sotillo, por la comisión del delito de uso de instrumento falsificado, con relación a los ilícitos de falsedad material y falsedad ideológica, previsto y sancionado por el art. 203, con relación a los arts. 198 y 199, todos del Código Penal; los antecedentes procesales, las disposiciones legales que se dicen infringidas, el requerimiento fiscal de fs. 459-460; y

CONSIDERANDO: Que, el a-quo pronuncia la sentencia de fs. 422-426, por la que declara al procesado Pedro Saavedra Sotillo, autor del delito de uso de instrumento falsificado, sancionado por el art. 203 del Código Penal, con relación al art. 198 y 199 del mismo cuerpo punitivo, condenándole a la pena de privación de libertad de tres años de reclusión, a cumplir en la Penitenciaria de ésa ciudad, resarcimiento del daño civil, costas a favor del Estado y parte civil.

Que, remitido el proceso en grado de apelación, el Tribunal de alzada, pronuncia el Auto de Vista saliente a fs. 437-438 por el que revoca la sentencia apelada de fs. 422-426 y en su lugar declara haberse operado la prescripción de la acción penal de conformidad a los arts. 29 y 30 del Nuevo Código Procesal Penal, concordante con la Disposición Segunda de la Ley N° 1970.

Contra la anotada resolución recurre de casación o nulidad María Gonzáles Vda. de Quiñones, arguyendo que el ad-quem infringió los arts. 203 del Código Penal, 102 y 243 de su Procedimiento, aplicando indebidamente los arts. 29 y 30 del Nuevo Código de Procedimiento Penal; asimismo, sostiene que en la litis se dicta sentencia en fecha 10 de mayo de 2000, es decir, mucho antes que entre en vigencia la prescripción de la acción penal prevista en el art. 29 y 30 de la Ley N° 1970, de igual manera, alega que la Corte de alzada se apartó del mandato contenido en el art. 278 del Código Adjetivo Penal extralimitando su competencia. Al concluir pide al Supremo Tribunal de Justicia case el Auto de Vista recurrido manteniendo firme el fallo condenatorio en contra de Pedro Saavedra Sotillo.

CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de casación tiene no sólo la facultad, sino el deber de pronunciarse aún de oficio, cuando el fallo recurrido infringe leyes que interesen al orden público, tal como dispone la segunda parte del art. 308 del Código de Procedimiento Penal, aún cuando el recurrente, no haya hecho invocación sobre el particular.

Que, del estudio atento y exegético del Auto de Vista, que es el fallo recurrido por María Gonzáles Vda. de Quiñones, se llega a la conclusión irrefutable que el mismo no cumple a cabalidad lo exigido por los arts. 135 y 290 del Código de Procedimiento Penal, siendo por ello pasible de la nulidad prevista por el art. 297-7) del citado Código Procesal Penal, según la previsión del numeral 1) del art. 296 del Cuerpo Procedimental Penal.

En efecto, el Auto de Vista, luego de realizar una ligera relación del expediente, de la sentencia y sobretodo, refiriéndose ultrapetita a puntos no apelados, concluye revocando el fallo del a-quo declarando haberse operado la prescripción de la acción penal conforme a los arts. 29 y 30 del Nuevo Código de Procedimiento Penal, concordante con la Disposición Segunda de la Ley 1970; empero, no fundamenta la resolución, tampoco resuelve los puntos de queja traídos por el apelante y que debían ser considerados dentro del marco que señala el art. 278 del Código de Procedimiento Penal.

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Datos del proceso

Demandante
María Gonzáles vda. de Quiñónez
Demandado
Pedro Saavedra
Magistrado relator
Héctor Sandoval Parada
Tribunal Supremo de Justicia8 de marzo de 2002AS/0091/2002Fuente oficial