Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Expediente No. 71/2000
AUTO SUPREMO No. 091-C. Tributario Sucre, 10 de abril de 2003.
DISTRITO: Oruro
PARTES: Ferrari Ghezzi Ltda. c/ Administración Regional de Impuestos Internos.
RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé.
VISTOS: El recurso de casación interpuesto a fs. 1173-1175, por María Calizaya Santos, Directora Distrital de Impuestos Internos Oruro, contra el Auto de Vista de fs. 1167-1168, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso contencioso tributario seguido por Ferrari Ghezzi Ltda., contra la Administración Regional de Impuestos Internos Oruro; los antecedentes del proceso, Dictamen Fiscal de fs. 1182-1183 y,
CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del departamento de Oruro pronunció Sentencia a fs. 1144-1147 declarando PROBADA la demanda. La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito de Oruro, pronunció el Auto de Vista de fs. 1167-1168, CONFIRMANDO la sentencia apelada. Esta resolución motivó el recurso de casación que acusa interpretación errónea de las probanzas presentadas por la Dirección de Impuestos Internos respecto a la diferenciación precisa de los procesos de fiscalización al sujeto pasivo; aplicación de multa e infracción al art. 137-1) del Código Tributario, al pretender aplicarse el art. 137-2) del mismo cuerpo legal a una fiscalización sobre base cierta.
CONSIDERANDO: Que de la revisión de lo obrado y de los términos expuestos en el recurso de casación, se establece:
La Administración Tributaria de Oruro, observando la Orden N° 79.136, realizó un procedimiento de fiscalización de las obligaciones impositivas de la Empresa Ferrari Ghezzi Ltda. por el periodo fiscal comprendido entre 04/93 a 03/94, que derivó en la Vista de Cargo N° 400-79.136-006-97 de fecha 30 de junio de 1997 y en la consecuente Resolución Determinativa (R.D.) N° 16/97 de fecha 28 de agosto de 1997 que comprende la determinación de oficio de los reparos por el concepto del impuesto al IRPE, mantenimiento de valor y accesorios de ley en un total adeudado de Bs. 1.854.428.
Para la determinación del reparo por el IRPE, conforme se evidencia del Informe DAF/SAE/I-136/97 cursante a fs. 1043-1049, se advierte:
Durante la fiscalización se revisó el "ajuste de los saldos del Activo Fijo e Inversiones en base a saldos determinados en la Auditoría Integral Impositiva al 31/03/93, efectuada con la Orden de Fiscalización Nº 52.445" (fs. 1045).
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