Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 91 Sucre 17 de febrero de 2004
DISTRITO: Oruro
PARTES: Ministerio Público c/ Nancy Fernández Salazar y otra,
lesiones graves y gravísimas.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 88-89 interpuesto por Carolina Hanover Mamani, impugnando el Auto de Vista de fs. 78-79 de 17 de enero de 2004, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Nancy Fernández Salazar y la recurrente, por la comisión del delito de lesiones graves y gravísimas; sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: La normativa penal vigente en el nuevo Código de Procedimiento Penal, exige para la admisión del recurso de casación que el mismo además de cumplir con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho, observe todos los requisitos exigidos en los arts. 416 y 417 de la Ley. No. 1970.
Que el art. 416 del Código de Procedimiento Penal, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, que sean contrarios a otros Autos de Vista o Autos Supremos pronunciados por las Salas Penales de las Cortes Superiores de Justicia o la Corte Suprema, entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar el sentido jurídico que se le asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con él o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; a su vez el art. 417 del ya referido Código, exige que en el recurso de casación se puntualice en términos claros y precisos la contradicción existente entre el auto impugnado y el precedente invocado.
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