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TSJ

AS/0091/2004

Tribunal Supremo de Justicia
18 de diciembre de 2004Social 2daMag. Carlos Roberto Cardona Uriona
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2004

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA

AUTO SUPREMO: N° 91 Sucre 18 de diciembre de 2004

DISTRITO : Santa Cruz PROCESO: Social.

PARTES : Victor Hugo Gutiérrez c/ CAR SCREEN

MINISTRO RELATOR: Dr. Carlos Roberto Cardona Uriona.

VISTOS: El recurso de casación de fojas 1337-1339 interpuesto por la entidad demandada CAR SCREEN representada por NEVER FLORES ZEBALLOS contra el auto de vista de fs. 1334-1335 de fecha 20 de febrero de 2001 pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Santa Cruz, dentro del proceso social sobre beneficios sociales seguido por VICTOR HUGO GUTIERREZ SAUCEDO contra la entidad recurrente, sus antecedentes, las normas legales acusadas de infringidas y

CONSIDERANDO: Que admitida y tramitada la demanda, a fs. 1322-1323 vlta. el Juez de Partido 2ª del Trabajo y Seguridad Social dicto sentencia declarándola PROBADA, la misma que es confirmada por auto de vista de fs. 1334-1335. contra ésta resolución, la entidad demandada deduce recurso de casación, denunciando que el Tribunal ad-quem se pronunció sin la pertinencia prevista por el art. 236 del Código de Procedimiento Civil al no haber considerado que el actor no absolvió la confesión provocada a la que fue deferido incurriendo en consecuencia en violación de los art. 166 y n167 del Código Procesal del Trabajo, así como infringieron el art. 159 del citado adjetivo laboral al no otorgarle valor a las planillas arrimadas en calidad de efecto de descargo. Así mismo, denuncia que el a quo dicto sentencia sin antes haber resuelto el incidente de nulidad suscitado a fs. 9-10, así como haber clausurado el término de prueba luego de transcurrido 5 meses y 18 días con violación del art. 149 del Código Procesal del Trabajo que prescribe un término de 10 días, solicitando a éste Tribunal casar el auto de vista ó en su caso, anular obrados conforme el art. 252 del Código de Procedimiento Civil.

CONSIDERANDO: Que de la revisión del recurso, los antecedentes procesales y pruebas aportadas, se establece que el demandado, declarado rebelde, por memorial de fs. 9-10 suscita incidente de nulidad, el mismo que sin embargo de ser corrido en traslado y absuelto por el demandante no fue resuelto por el a-quo, llegando a dictar sentencia sin haber observado ni tomado en cuenta el incidente surgido al tenor del art. 149 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, cuya resolución debía ser considerada dentro el marco legal del art. 154 del mismo Código, causando con ello indefensión en el demandado con violación de los principios garantistas del debido proceso, toda vez que se priva al demandado de su legitimo derecho a la defensa, consagrado por el art. 16-II) de la Carta Magna, injusticia ésta que correspondía sea enmendada por el tribunal de alzada conforme a las atribuciones que le confiere el art. 15 de la Ley de Organización Judicial, más aún si dichas violaciones fueron denunciadas en el recurso de apelación.

Las irregularidades anotadas precedentemente importan violaciones de normas procesales que atentan al orden público al tenor del art. 90 del Código de Procedimiento Civil, correspondiendo a éste Tribunal con arreglo al art. 252 del Código de Procedimiento Civil, enmendar dichas infracciones que afectan al principio de legalidad y garantías esenciales que hacen al debido proceso.

Asimismo, se advierte que luego de haberse extendido el término de prueba a más de 5 meses y pese a la orden expresa de fs. 1321, el Secretario pasa el expediente a despacho después de transcurrido 1 mes y 14 días de clausurado el término, en franco perjuicio de la pronta administración de justicia.

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Datos del proceso

Demandante
Victor Hugo Gutiérrez
Demandado
CAR SCREEN
Proceso
Social.
Magistrado relator
Carlos Roberto Cardona Uriona
Tribunal Supremo de Justicia18 de diciembre de 2004AS/0091/2004Fuente oficial