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TSJ

AS/0091/2005

Tribunal Supremo de Justicia
11 de abril de 2005Civil IIMag. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Proceso
Ordinario - Negación y desconocimiento de Paternidad
Sala
Civil II
Año
2005

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Texto del fallo

SALA CIVIL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: Nº 91 Sucre, 11 de abril de 2.005.

DISTRITO: Santa Cruz. PROCESO: Ordinario - Negación y desconocimiento de Paternidad

PARTES: Jorge, Emma y Olga Lotti Schultze Gutiérrez c/ Julia Elizabeth Schultze

Gutiérrez.

MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

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VISTOS: El recurso de casación de fs. 626 a 630, interpuesto por Dolly Mery Cuellar Mendoza, en representación de la demandada Julia Elizabeth Schultze Gutiérrez contra el auto de vista de 12 de junio de 2004 cursante a fs. 620 dictado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro del proceso ordinario sobre negación y desconocimiento de paternidad, iniciado por los hermanos: JORGE, EMMA y OLGA LOTTI SCHULTZE GUTIÉRREZ contra la nombrada, la respuesta de fs. 631 a 637, los antecedentes del proceso; y

CONSIDERANDO I: Que, mediante auto de 29 de diciembre de 2003 cursante de fs. 583 a 584 la jueza de primera instancia rechaza la solicitud de prescripción interpuesta por la demandada Julia Schultze (escrito de fs. 568 a 569), con el fundamento de que las acciones de filiación o el estado civil de las personas no está sometida a prescripciones de dominio y de acción y porque no se adecúa a lo previsto por el art. 1492 del Código Civil; resolución que en grado de apelación, en sujeción al Art. 237 I inc. 4) del Pdto. Civil, mediante auto de vista de 12 de junio de 2004 (fs. 620 y vta), es anulada, disponiendo que la prescripción sea resuelta en sentencia conforme prevé el art. 343 del Pdto. Civil. Que, contra este fallo la demandada interpone recurso de casación en el fondo y en la forma, solicitando se case el auto de vista y se declare la prescripción del derecho a ejercitar la acción de negación o desconocimiento de paternidad, con archivo de obrados.

CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, que debe contener los requisitos enumerados por el Art. 258 del Pdto. Civil; debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

Que, el recurso de casación en la forma denuncia violación del art. 254 inc. 4) del Pdto. Civil, al referir que el auto de vista recurrido no cumple lo dispuesto por el art. 236 de la citada norma; empero, de obrados se colige que no se advierte la infracción acusada, por cuanto el tribunal de alzada tiene facultades de resolver según corresponda en cualquiera de las formas establecidas por el art. 237 de dicho ordenamiento legal. En el caso de autos, se ha obrado correctamente al sujetar la resolución recurrida a lo preceptuado por los Arts. 15 de la L.O.J., 343 I con relación al art. 90 ambos del Compilado Procesal Civil; por cuanto ésta anómala excepción de prescripción, si bien puede ser interpuesta en cualquier estado de la causa por mandato del art. 1497 del Código Civil, se trata de una excepción perentoria y, en consecuencia, debe resolverse juntamente con la acción principal, la reconvención y otras excepciones perentorias si se hubiesen planteado, dentro el proceso, en término hábil, sólo a momento de dictarse sentencia y no antes, como erróneamente fue resuelto.

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Datos del proceso

Demandante
Jorge, Emma y Olga Lotti Schultze Gutiérrez
Demandado
Julia Elizabeth Schultze
Proceso
Ordinario - Negación y desconocimiento de Paternidad
Magistrado relator
Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia11 de abril de 2005AS/0091/2005Fuente oficial