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TSJ

AS/0091/2005

Tribunal Supremo de Justicia
31 de marzo de 2005Penal IMag. Jaime Ampuero García
Proceso
Sala
Penal I
Año
2005

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 91 Sucre 31 de marzo de 2005

DISTRITO: Tarija

PARTES : Ministerio Público c/ Omar Alfonso Fernández y Mostajo

Salinas y otros. Uso de instrumento falsificado y otros.

MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García.

VISTOS: el recurso de casación de fojas 695 a 698 interpuesto por Omar Alfonso Fernández y Mostajo Salinas, impugnando el Auto de Vista número 16 de 13 de agosto de 2004 corriente de fojas 628 a 632, pronunciado por la Sala Penal de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, Jaime Orlando Zenteno Benitez, Víctor Freddy Bustamante Peña y Freddy Osvaldo Antelo Aparicio por los delitos de uso de instrumento falsificado, falsedad ideológica, conducta antieconómica, incumplimiento de deberes, incumplimiento de contratos, previstos y sancionados por los artículos 154, 199, 203, 221, 222 y 224 párrafo segundo del Código Penal.

CONSIDERANDO: que, el recurrente Omar Alfonso Fernández y Mostajo Salinas señala que la Sala Penal de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija mediante Auto de Vista Nº 16 ha infringido los principios de la reformatio in peius, el debido proceso y la presunción de inocencia, al condenarle a 3 meses de reclusión por el delito de conducta antieconómica pese a que fue absuelto de culpa y pena por la sentencia de fojas 35 a 51. La imposición de la condena de 3 meses carece de motivación y fue previa valoración de la prueba, violando así el artículo 31 de la Constitución Política del Estado.

Con respecto a la vulneración de la reformatio in peius invoca los siguientes precedentes contradictorios: el Auto de Vista Nº 545 de 25 de agosto de 2003 y Auto Supremo de admisión Nº 44 de 22 enero de 2004, cuya sentencia Nº 08/2003 declara a Saturnina Choque Villca de Conde absuelta de culpa y pena por el delito de estafa y estelionato, quien no interpuso recurso de apelación restringida ni recurso de casación. Consiguientemente, en ningún momento se refieren a la aplicación del principio de reformatio in peius. El Auto de Vista de 21 de febrero de 2004 y Auto Supremo de admisión Nº 158 de 18 de marzo de 2004, tampoco se refieren a la sentencia Nº 005/2003 que absuelve a Geranía Velasco Cujuy del delito de complicidad y encubrimiento de asesinato, porque la beneficiaria no interpuso recurso de apelación restringida ni recurso de casación. Consiguientemente no se refieren al principio de la reformatio in peius; el Auto de Vista de 12 de enero de 2004 y Auto Supremo de admisión Nº 206 de 3 de marzo de 2004, no inciden sobre la sentencia de fecha 4 de noviembre de 2003 que declaró a Darío Carvajal Morales absuelto del delito de tráfico de sustancias controladas, porque el beneficiario no interpuso recurso de apelación restringida ni recurso de casación.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Omar Alfonso Fernández y Mostajo
Magistrado relator
Jaime Ampuero García
Tribunal Supremo de Justicia31 de marzo de 2005AS/0091/2005Fuente oficial