Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: No. 91 Sucre, 01 de marzo de 2006
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ministerio Público y otro c/ Bernabé Aponte Emis.
Violación
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VISTOS: el recurso de casación cursante de fojas 213 a 214 interpuesto por Bernabé Aponte Emis impugnando el Auto de Vista de fecha 05 de noviembre de 2005, cursante de fojas 206 a 207 y vuelta, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por el delito de violación (artículo 308 del Código Penal)
CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se debe cumplir con los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 de la Ley Nº 1970. Debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro de los 5 días computables a partir del día siguiente con la notificación con el Auto de Vista pertinente, precisar los hechos similares y establecer la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.
CONSIDERANDO: que si bien el recurrente presenta su recurso en el plazo de ley, empero se limita a realizar una relación procesal del expediente y acusar de indebida valoración probatoria pretendiendo con su recurso que este alto Tribunal de Justicia realice una nueva revalorización probatoria de los medios probatorios introducidos en el juicio oral, sin invocar precedente contradictorio al fallo impugnado.
El artículo 416 de la Ley Nº 1970 establece " El recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por otras Cortes Superiores de Justicia o por la Sala Penal de la Corte Suprema. El precedente contradictorio deberá invocarse por el recurrente a tiempo de interponer la apelación restringida. Se entenderá que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance".
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