Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 091
Sucre, 28 de abril de 2.006
DISTRITO: La Paz PROCESO: Recurso de Reclamación.
PARTES: Marcos Cruz Sala c/ Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR).
MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 86 - 88, interpuesto por Edgar Arias Blacutt, en representación del Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR, anterior Dirección de Pensiones, contra el auto de vista Nº 161/04 SSAI de 9 de junio de 2004, cursante a fs. 84, dictado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de reclamación seguido por Marcos Cruz Salas, contra la entidad recurrente, el dictamen fiscal de fs. 102 - 103, los antecedentes y todo cuanto ver convino y se tuvo presente, y;
CONSIDERANDO: Que, interpuesto el recurso de reclamación de fs. 59 - 60, la Comisión de Reclamación de la Dirección de Pensiones, emitió la resolución Nº 093/03 de 20 de mayo de 2003, que cursa a fs. 71 - 73, confirmando el auto administrativo Nº 005399 de 7 de mayo de 2002, de fs. 44, por el que la Comisión de Calificación de Renta, dispuso la suspensión definitiva de renta única de vejez que otorgara a partir de junio de 1999, en favor de Marcos Cruz Salas.
En grado de apelación la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior de La Paz, pronunció el auto de vista Nº 161/04 SSAI de 9 de junio de 2004, cursante a fs. 84, revocando la resolución Nº 093/03 de 20 de mayo de 2003, que cursa a fs. 71 - 73, dictada por la Comisión de Reclamación, dejando sin efecto la resolución 005399 de 7 de mayo de 2002, dictada por la Comisión de Calificación de Renta, y reponiendo la resolución Nº 014148 de 14 de octubre de 1999, de fs. 41, decisión contra la cual la entidad demandada interpone el recurso de casación en el fondo de fs. 86 - 88, acusando genéricamente la infracción de los arts. 57 de la Ley Nº 1732 de 29 de noviembre de 1996; 45 del Cód. S.S., concordante con el art. 23 y siguientes del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, aprobado por Resolución Secretarial Nº 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997; 423, 477, 594 y 595 del Rgto. Cód . S.S.
Recurso que con la respuesta del demandante se concede mediante auto de fs. 93.
CONSIDERANDO: Que, así planteado el recurso y no obstante de que no cumple a cabalidad con la carga procesal que impone el art. 258 inc. 2) del Cód. Pdto. Civ., ingresando a su revisión en relación a los antecedentes del proceso se concluye que:
1.- El auto de vista recurrido, revoca la resolución Nº 093/03 de 20 de mayo de 2003, en la convicción que la administración demandada no dió correcto cumplimiento a la previsión del art. 477 del Rgto. Cód. S.S., toda vez que no probó -como condición previa- la existencia de datos o declaraciones fraudulentas en cuanto a la fecha de nacimiento del asegurado, que hagan viable la suspensión de la renta única de vejez que venía percibiendo desde junio de 1999, con todos los efectos del Decreto Supremo Nº 26466 de 22 de diciembre de 2001, toda vez que el certificado de nacimiento que cursa a fs. 35, no presenta ninguna alteración en los datos de la edad con que contaba el rentista al momento de su solicitud, datos estos que se corroboran con los consignados en los documentos de filiación de fs. 32 y 42 elaborados por la propia entidad recurrente bajo la matrícula Nº 42-0408-CSM, así como por las literales cursantes a fs. 50 y 51.
2.- No obstante la claridad del fallo, en el memorial del recurso la entidad recurrente reitera como fundamento suficiente para la suspensión de la renta decretada, la supuesta contradicción entre los datos de nacimiento consignados en la matrícula de filiación Nº 42-0408-CSM (8 de abril de 1942), que otorgara al trabajador, con los de la base de datos sobre compensación de cotizaciones de que dispone internamente bajo la matrícula Nº 50-0408-C.S.M. (8 de abril de 1950), tomando dicho dato informático como verdad jurídica inamovible, para aplicar arbitrariamente las disposiciones legales y reglamentarias que hoy acusa infringidas por el Tribunal ad quem, así como el Decreto Supremo Nº 26466 de 22 de diciembre de 2001, actualmente declarado inconstitucional por Sentencia Constitucional Nº 0058/2004 de 24 de junio de 2004.
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