Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: No. 91 Sucre, 15 de febrero de 2007
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Empresa Natural Learning Corporation Editores de Bolivia y otro c/ Saúl Pérez Tambo y otro.
Apropiación indebida y otro.
***********************************************************************************
VISTOS: el recurso de casación cursante de fojas 195 a 196 vuelta interpuesto por Sául Pérez Tambo impugnando el Auto de Vista de fecha 13 de junio de 2006, cursante de fojas 187 a 188 vuelta pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por la Empresa "Natural Learning Corporation Editores de Bolivia" contra el recurrente por los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza agravados (artículos 345 y 346 ambos del Código Penal) sus antecedentes y;
CONSIDERANDO: que el recurso de casación de acuerdo a la abundante línea doctrinal sentada por el máximo Tribunal de Justicia es considerada como "demanda nueva de puro derecho", consecuentemente las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia, resuelven los recursos de acuerdo a la nueva base filosófica impuesta por el sistema de enjuiciamiento acusatorio que se traduce en la Ley 1970, criterios legales que impiden en casación revalorizar la prueba para revocar un fallo, limitándose a establecer, considerar y resolver desde el punto de vista científico del Derecho Penal si existe o no contradicción con el precedente invocado, haciendo abstracción de la prueba o problemas de hecho, salvo que se denuncie en el recurso de casación violación a derechos, principios o garantías constitucionales que se hubieran producido en el desarrollo del proceso, aspecto que abre la competencia del Tribunal Supremo de Justicia tratándose de defectos absolutos insubsanables en relación a lo dispuesto por el artículo 169 del Código de Procedimiento Penal.
CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se debe cumplir con los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 de la Ley Nº 1970. Debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro de los 5 días computables a partir de la notificación con el Auto de Vista pertinente, precisar los hechos similares y establecer la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado. En el caso de Autos se establece que la recurrente habiendo sido notificada en fecha 7 de septiembre de 2006 con el Auto de Vista e interpuesto el recurso de casación en fecha 13 de septiembre de 2006, es decir dentro del plazo de ley, el mismo que contiene el siguiente fundamento:
1.-Manifiesta de que el Auto de Vista recurrido, se limita a considerar el recurso de casación de fojas 172 a 173 únicamente en cuanto al quantum, de la pena impuesta, omitiendo pronunciarse respecto de los otros puntos de la apelación restringida que no fueron considerados en el Auto de Vista de fecha 4 de abril de 2005 que anuló la sentencia apelada, la misma que a su vez se limitaría a observar la errónea imposición de la pena.
2.- Que el Auto de Vista habría omitido pronunciarse respecto de la inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva y adjetiva, sus derechos y garantías previstos en la Constitución Política del Estado, las convenciones y Tratados Internacionales vigentes, atentar al principio de congruencia, así como al principio de fundamentación, motivación y exhaustividad, inocencia, in dubio pro reo.
3.- El recurrente denuncia también de inobservancia y errónea aplicación del artículo 345 del Código Penal y artículo 173 del Código de Procedimiento Penal al haberse demostrado, según su criterio, que la apropiación de dineros beneficiaron al propio querellante y que a su criterio una vez más se habría aplicado indebidamente los artículos 37 y 38 del Código Penal, con referencia al artículo 44 del Código Penal, al no haberse tomado en cuenta sus antecedentes penales y el hecho de haberse envuelto en un juicio penal por primera vez. Invoca como precedente contradictorio al Auto de Vista recurrido el Auto Supremo Nº 487 de fecha 15 de noviembre de 2005.
Mostrando 12 de 23 parrafos.