Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 160/02
AUTO SUPREMO Nº 0091 - Social Sucre, 14 de febrero de 2007.
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Evelin Ávila Pommier c/ Banco Económico S.A.
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de Fs. 237-240, interpuesto por Boris Marinkovic Rivadineira, Sub - Gerente Nacional Comercial del Banco Económico, contra el auto de vista Nº 026 de 22 de enero de 2002, cursante a Fs. 201-202, emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro el proceso laboral seguido por Evelin Ávila Pommier contra la entidad financiera que representa el recurrente; el auto concesorio del recurso de Fs. 241, los antecedentes procesales; y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, en 22 de septiembre de 2001, pronunció la sentencia de Fs. 188-190, declarando probada en parte la demanda de Fs. 6, sin costas, disponiendo que la entidad Bancaria demandada cancele a su ex trabajadora, el monto de Bs. 14.135,52.-, por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo y vacación; además de las actualizaciones y reajustes previstos en el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992.
Apelada la sentencia, por la entidad financiera demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, emitió el auto de vista Nº 026 de 22 de enero de 2002, cursante a Fs. 201-202, por el que se confirma la sentencia en todas sus partes, con costas.
Esta resolución, motivó el recurso de casación de Fs. 237-240, interpuesto por el representante de la entidad bancaria demandada, alegando que el auto de vista ha violado los Arts. 16 inc. e) de la L.G.T., 154, 169, 178 y 200 del Cód. Proc. Trab., al haberle otorgado beneficios sociales a la actora, sin haber tomado en cuenta que la trabajadora hubiera infringido la normativa interna del Banco, extremo que se encuentra probado con los informes de auditoría de Fs. 44 y 110, donde la responsabilizan de retiros y abonos en la cuenta de Dora Pommier de Ávila y al Cajero Bernardo Parra Gutiérrez, cumpliendo de esta manera con los Arts. 3º, 66 y 150 del adjetivo procesal que rige la materia,
Concluye solicitando se case el auto de vista recurrido y, se pronuncie en el fondo declarando improbada la demanda al estar plenamente justificado el retiro de la demandante, con costas.
CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el recurso, corresponde su análisis en base a los antecedentes del proceso:
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