Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 91
Sucre, 29 de enero de 2.007
DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social.
PARTES: Neydark Belarmino Vaca Silva c/ Instituto para el Desarrollo de la Pequeña Unidad Productiva "IDEPRO".
MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio.
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 174-176, interpuesto por Neydark Belarmino Vaca Silva, contra el auto de vista Nº 31 de 19 de enero de 2006 (fs.169-170), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro el proceso social que sigue el recurrente, contra el Instituto para el Desarrollo de la Pequeña Unidad Productiva "IDEPRO" Santa Cruz, la respuesta de fs. 178-181, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la sentencia Nº 93 de 14 de octubre de 2005 (fs. 147-150) declarando probada la demanda de fs. 9-10, con costas, ordenando a la empresa "IDEPRO", representada por Iván Ramiro Vargas Perira, proceda al pago de $us. 5.025,80.- a favor del actor, por concepto de indemnización por tres meses de servicio, desahucio, sueldo devengado de 3 meses y pago de honorario por seminario en la ciudad de Camiri.
En grado de apelación deducida por el representante de la empresa demandada, por auto de vista Nº 31 de 19 de enero de 2006 (fs. 169-170), se revoca la sentencia apelada de 14 de octubre de 2005 (fs. 147-150), dictada por la Jueza a quo, declarando improbada la demanda.
Que, contra el auto de vista de 19 de enero de 2006, el demandante, interpone el recurso de casación en el fondo de fs. 174-176, expresando que el auto de vista pronunciado por el Tribunal ad quem, además de ser injusto es atentatorio a sus derechos y vulnera los arts. 7 inc. j), 156, 157, 158 y 162 de la C.P.E., así como el principio de la primacía de la realidad, al desconocer la normativa vigente y alejarse de la verdad histórica de los hechos a más de ignorar que el art. 4º de la L.G.T., en estricta sujeción al mandato constitucional, señala que los derechos de los trabajadores son irrenunciables como nulas las convenciones en contrario, reseñando por fundamento, los antecedentes del proceso destacando la existencia de la relación laboral con un sueldo básico mensual de $us. 700.- y otros beneficios propios de la actividad de capacitación para las que fue contratado, afirmando que en ningún momento ha desconocido que inicialmente fue contratado como consultor y que no pueden ser prueba plena, las facturas que extendiera por la cancelación de la realización de seminarios como actividad extra y adicional a la relación laboral, solicita que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, case el auto de vista recurrido y, deliberando en el fondo, declare probada su justa demanda y sea con costas y demás condenaciones de ley.
CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso ingresando a su análisis, en relación a los datos del proceso, se tiene:
Que, el Tribunal de alzada revoca la sentencia de primera instancia, considerando - entre otras valoraciones - que no se probó en autos, la existencia de un contrato de trabajo entre el actor y la empresa demandada, para la elaboración de proyectos ni la aceptación de los mismos, que acredite la existencia de la relación laboral, sino en todo caso, que hubo una relación civil comercial de venta de servicios profesionales, por la realización de seminarios de capacitación para los que fue contratado como "consultor externo", servicios que le fueron cancelados a la conclusión de cada prestación bajo la modalidad de hora trabajada, contra facturas que extendió con Registro Único de Contribuyente Nº 11138130 y no así por un salario mensual de $us. 700.-, hecho que no fue debidamente valorado por la Jueza a quo, conforme acreditó la empresa demandada, cumpliendo con la carga procesal que le imponen los arts. 66 y 150 del Cód. Proc. Trab.
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