Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo: Nº 091 Sucre, 19 de marzo de 2008
Expediente: Santa Cruz 117/03
Partes: Ministerio Público c/ Iber Ardaya Vaca, Apolinar Huanca Huanca, Medardo Moran Hurtado y Pastora Magne Bautista
Tráfico de sustancias controladas
Ministro Relator: José Luis Baptista Morales
****************************************************************************
VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Iber Ardaya Vaca el 22 de octubre de 2002 (fojas 580 a 583), impugnando el Auto de Vista emitido el 27 de septiembre del mismo año (fojas 576 a 577 vuelta) por la Sala Penal Primera de la Corte Suprior del Distrito Judicial de Santa Cruz en el proceso penal seguido contra el recurrente y contra Apolinar Huanca Huanca, Medardo Morán Hurtado y Pastora Magne Bautista con imputación por comisión de delitos tipificados por la Ley de Régimen de la Coca y Sustancias Controladas.
CONSIDERANDO: que el mencionado recurso fue presentado con referencia a un proceso que concluyó en primera instancia con Sentencia que condenó a la recurrente a la pena de diez años por el delito de tráfico de estupefacientes tipificado por el artículo 48 de la indicada Ley de Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (fojas 549 a 555) la cual, como resultado de recurso de apelación interpuesto, fue confirmada por el Auto de Vista que dio origen al recurso de casación planteado.
Que la recurrente expuso como fundamento de su petitorio un criterio según el cual el Tribunal de Alzada vulneró, respecto a su caso, los principios sobre presunción de inocencia, derecho a la defensa y juzgamiento en proceso legal a los que hace referencia el artículo 16 de la Constitución Política del Estado, pues interpretó erróneamente los hechos que motivaron su proceso y, además, calificó inadecuadamente la conducta suya como correspondiente al delito de tráfico de sustancias controladas.
Que en la exposición respectiva la impetrante se limitó a simples afirmaciones sin fundamentación, analizado lo cual en cotejo con los datos del proceso se pudo apreciar que fue correcta tanto la valoración de la prueba como la calificación de los hechos en primera instancia y, por ello, inobjetable la resolución del Tribunal de Alzada, correspondiendo en consecuencia aplicar la previsión contenida en el numeral 2) del artículo 307 del Código de Procedimiento Penal de 1972 por no ser evidente la infracción atribuida.
Mostrando 11 de 22 parrafos.