Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 91/2008
EXP. N°: 605B/2007
PROCESO: Autorización de Juzgamiento
PARTES: Presentada por el Fiscal General de la República contra René Felipe Ramos Lequipe.
FECHA: 26 de marzo de 2008
VISTOS EN SALA PLENA: El Requerimiento del señor Fiscal General de la República de fojas 71-72, por el que solicita Autorización para el enjuiciamiento del Diputado Nacional Suplente por la Circunscripción 22, del Departamento de La Paz, René Felipe Ramos Lequipe, los antecedentes del proceso, el informe del Ministro Jaime Ampuero García, y;
CONSIDERANDO: Que ante la denuncia interpuesta por Aydeé Nava Andrade, Alcaldesa Municipal de Sucre, contra el autor o autores, por la presunta comisión de los delitos de desacato y tentativa de allanamiento de domicilio, previstos en los artículos 162 y 298 del Código Penal, la Fiscal de Materia de Chuquisaca, Marina Durán Miranda, en el proceso investigativo, hace conocer al Fiscal General de la República, que como consecuencia de la realización de varias actividades investigativas, se identificó a René Felipe Ramos Lequipe, como uno de los involucrados.
Que en su calidad de Diputado Uninominal Suplente, por la Circunscripción 22, del departamento de La Paz, se halla acreditada por la certificación emitida por la Corte Departamental Electoral de Chuquisaca; consecuentemente, en cumplimiento de la exigencia contenida en el artículo 52 de la Constitución Política del Estado, pide al Fiscal General de la República emita el requerimiento de solicitud de autorización, de manera que se tramite el desafuero correspondiente.
Que, el Fiscal General de la República, el 7 de diciembre de 2007, en consideración a la condición de Diputado Uninominal Suplente del señor René Felipe Ramos Lequipe, requiere porque la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida en el artículo 55 inciso 9) bis de la Ley de Organización Judicial, autorice su procesamiento a objeto de continuar con la prosecución del proceso penal que se le sigue, de manera que asuma defensa siguiendo las reglas del debido proceso.
Que el citado artículo 52 de la Constitución Política del Estado, otorga a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, facultad para autorizar el juzgamiento de representantes nacionales.
Que, la documentación remitida de fojas 64 a 67, acredita la condición de Diputado Nacional Suplente de René Felipe Ramos Lequipe.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación AUTORIZA el juzgamiento del Diputado Nacional Suplente René Felipe Ramos Lequipe, en el juicio emergente de la denuncia presentada en su contra.
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