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TSJ

AS/0091/2008

Tribunal Supremo de Justicia
3 de marzo de 2008Social 1eraMag. Beatriz Sandoval
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2008

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 108/02

AUTO SUPREMO Nº 091 - Coactivo Social Sucre, 03 de marzo de 2008.

DISTRITO: La Paz

PARTES: Fondo de Pensiones de la Banca Privada c/ Banco Industrial S.A.

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VISTOS: El recurso de casación de fs. 173-175, interpuesto por el Banco Industrial S.A., a través de su apoderada legal Wilma Morales Espinoza, contra el Auto de Vista Nº 250/01-SSAI de 10 de octubre de 2001, cursante a fs 167, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito de La Paz, dentro del proceso coactivo social seguido por el Fondo de Pensiones de Trabajadores de la Banca Privada contra la entidad recurrente; el auto que concede el recurso de fs. 177, el dictamen fiscal de fs. 179-180, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de ciudad de La Paz dictó Resolución Definitiva, a fs. 130-132, y auto complementario de fs. 133 vlta., declarando IMPROBADA la demanda y PROBADA las excepciones previas de falta de fuerza ejecutiva de la Nota de Cargo y de pago documentado.

En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito de La Paz, pronunció el Auto de Vista Nº 250/01-SSAI de 10 de octubre de 2001, cursante a fs. 167, por el que ANULA obrados para que el Juez dicte nuevo auto motivado.

Este fallo motivó el recurso de casación interpuesto por el Banco Industrial S.A., que se analiza, en el que, entre otros, se acusa la omisión de su notificación con la Resolución incidental Nro. 18/97.

CONSIDERANDO II: Que, conforme establece el art. 15 de la Ley de Organización Judicial, el tribunal de casación tiene la obligación de revisar, de oficio, si los tribunales y jueces de alzada cumplieron con los plazos y leyes que norman la tramitación de los procesos. Con esa atribución, analizados los antecedentes procesales, se tiene lo siguiente:

Una vez emitida la resolución principal de fs. 130 a 132, la parte coactivante solicita complementación y enmienda a fs. 133, que es rechazada mediante auto complementario de fs. 133 vlta., con la cual se notifica a la coactivante en 22 de octubre de 1996, conforme consta a fs. 134. Posteriormente, mediante memorial presentado en 8 de enero de 1997 a fs. 135, el Banco Industrial S.A. solicita la ejecutoria de dicha resolución al no existir apelación por parte del Fondo de Pensiones de Trabajadores de la Banca Privada. Luego del informe del Secretario del Juzgado, de fs. 136, la parte coactivante plantea incidente de nulidad de la notificación con el auto complementario, a fs. 137, y apela de la resolución principal a fs. 138; aquí se hacer constar que los memoriales del incidente como de la apelación no llevan la firma de los representantes legales de la entidad coactivante, habiendo sido suscritos únicamente por el abogado patrocinante con el agregado de "y por el mte. impedido"(sic).

Corridos en "traslado" ambos memoriales, el Banco coactivado responde al incidente de nulidad a fs. 140, solicitando que se rechace el incidente planteado y se declare la ejecutoria de la sentencia. Finalmente, el Juez de la causa, en base al informe de fs. 142 emitido por el Oficial de Diligencias del Juzgado Tercero del Trabajo y Seguridad Social, pronuncia la Resolución Nro. 18/97 cursante a fs. 143, por la que anula obrados hasta la notificación de fs. 134 inclusive, disponiendo practicar nueva notificación con el auto complementario de fs. 133. vlta.

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Datos del proceso

Demandante
Fondo de Pensiones de la Banca Privada
Demandado
Banco Industrial S.A.
Magistrado relator
Beatriz Sandoval
Tribunal Supremo de Justicia3 de marzo de 2008AS/0091/2008Fuente oficial