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TSJ

AS/0091/2008

Tribunal Supremo de Justicia
2 de abril de 2008Social 2daMag. Hugo Suarez Calbimonte
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2008

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 91

Sucre, 02 de abril de 2.008

DISTRITO: La Paz PROCESO: Social.

PARTES: Álvaro Gustavo Ayala Rocabado c/ Aeropuertos y Servicios Auxiliares de la Navegación Aérea (A.A.S.A.N.A.).

MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte.

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VISTOS: Los recursos de casación o nulidad en el fondo de Fs. 238-239 interpuesto Rimort Edson Chávez Araujo, en representación de la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares de la Navegación Aérea (A.A.S.A.N.A.) y a Fs. 247-249, por el demandante Álvaro Gustavo Ayala Rocabado, respectivamente, contra el Auto de Vista Nº 109/2007-SSA-II de 27 de abril de 2007 (Fs. 233-234), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso laboral sobre cobro de beneficios sociales seguido entre las mencionadas partes, la respuesta de fs. 242-244 al primer recurso, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Juez tercero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 45/2006 de 25 de marzo de 2006 (fs. 207-209), por la que declaró probada en parte la demanda de Fs. 7, modificada y ampliada a Fs. 9, disponiendo que la entidad demandada, cancele al actor la suma de Bs. 66.027,56, por indemnización, desahucio, aguinaldo en duodécimas, vacaciones en duodécimas y bono de refrigerio importe de indemnización y desahucio que deberá indexarse en ejecución de fallos. Conforme establece el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992, negando mediante Auto de 14 de agosto de 2006, la complementación solicitada por el demandante (Fs. 211).

En grado de apelación formulada por ambas partes (Fs. 215-216 y 218-222), mediante Auto de Vista Nº 109/2007 SSA-II de 27 de abril de 2007 (Fs. 233-234), se confirma la sentencia apelada, sin costas.

Dicho fallo motivó los recursos de casación o nulidad en el fondo de Fs. 238-239 y 247-249, interpuestos por Rimort Edson Chávez Araujo en representación de A.A.S.A.N.A. y por el demandante Álvaro Gustavo Ayala Rocabado, respectivamente, conforme al siguiente detalle:

1.- En el primer recurso de casación o nulidad del demandado, se alega que compulsando el expediente se advierte que luego de haber opuesto excepciones previas el juez de la causa hizo notar al actor la aplicación del art. 141 del Cód. Proc. Trab., aspecto que supone un "adelantamiento" de actuados procesales que causan vicio, también refiere que la Resolución Nº 17/2005, se sustentó en el art. 142 inc. c) del Cód. Proc. Trab., norma que es inexistente, que demuestra otro error. Luego que en el auto de fs. 105 se citó al principio inquisitivo que no se encuentra regulado por el art. 4º del Cód. Pdto. Civ., aberración que afecta al orden público conforme establece el art. 90 del Código Ritual, por lo que concluye solicitando que se conceda el recurso de nulidad fundamentado para que se anule obrados con reposición.

2.- El segundo recurso de casación en el fondo, deducido por la parte demandante, alega:

a) La infracción del art. 55 de la L.G.T., D.S. Nº 03691 de 3 de abril de 1954, elevado a rango de Ley el 29 de octubre de 1959, arts. 188 del Cód. Proc. Trab. y 430 del Cód. Pdto. Civ., porque pese a que solicitó la intervención de personas entendidas en auditoría financiera, las autoridades de grado recurrieron a falsos supuestos, pues nada tiene que ver que el demandante era controlador de aproximación o alejamiento de tráfico aéreo, para desestimar el derecho que tiene al reconocimiento de las horas extraordinarias debidamente demostradas.

b) La violación de los arts. 66 y 150 del Cód. Proc. Trab., porque en aplicación del art. 159 del Cód. Proc. Trab., solicitó que la entidad demandada presente planillas, cálculo de horas extraordinarias, pagos de aguinaldo, libros y tarjetas de asistencia, pago de refrigerio y papeletas de vacaciones y al no haberlo hecho, cayó en la presunción de certidumbre aplicándose el art. 3º inc. g) del mencionado Código Adjetivo.

c) También acusó la lesión de los arts. 14 del D.S. Nº 21137 de 30 de noviembre de 1985 y 228 de la C.P.E., porque en autos se aludió a la supresión de las horas fijas de sobre tiempo, pese a que nunca existió las mismas, habiéndose violado el principio de jerarquía normativa, debido a que el art. 55 de la L.G.T., es antitético del citado D.S.

Fundamentó que debió reconocerse en su favor las horas extraordinarias, conforme estableció en otros casos la jurisprudencia nacional, citando varios autos supremos, solicitando que se case parcialmente la resolución de fs. 233-234 y se incorpore a la liquidación el monto de dinero correspondiente a las horas extraordinarias.

CONSIDERANDO II: Que, dentro de este marco legal corresponde verificar si es o no evidente lo denunciado en los recursos, de cuyo análisis y compulsa, se tiene lo siguiente:

1.- Para resolver el recurso de casación o nulidad de fs. 238-239, con carácter previo, debe recordarse que, conforme ha establecido la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, en concordancia con la doctrina, el recurso de casación se asimila a una nueva demanda de puro derecho, que debe contener los requisitos enumerados en el Art. 258 del Cód. Pdto. Civil; además de fundamentarse por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

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Datos del proceso

Demandante
Álvaro Gustavo Ayala Rocabado
Demandado
Aeropuertos y Servicios Auxiliares de la Navegación Aérea (A.A.S.A.N.A.).
Proceso
Social.
Magistrado relator
Hugo Suarez Calbimonte
Tribunal Supremo de Justicia2 de abril de 2008AS/0091/2008Fuente oficial