Texto del fallo
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO N ° 91 Sucre, 28 de febrero de 2009.
DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Acción pauliana.
PARTES: José Luís Mendoza Angulo c/ Rosa Barba de Maldonado y otro
MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 200-201 interpuesto por Rosa Barba de Maldonado por sí y por Armando Alejandro Maldonado Barba contra el auto de vista de 30 de agosto de 2005, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso sobre acción pauliana seguido por José Luís Mendoza Angulo contra los recurrentes, los antecedentes procesales, y,
CONSIDERANDO: Que, el Juez 5° de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, pronunció la sentencia Nº 22/2004 de 8 de marzo de 2004, declarando probada en parte la demanda principal saliente a fs. 21 a 22 interpuesta por José Luís Mendoza Angulo en lo que corresponde a la acción pauliana, cancelación de inscripción y el pago de daños y perjuicios e improbada en lo que corresponde a la restitución de las hipotecas canceladas. Improbada la excepción y reconvención planteadas por Rosa Barba de Maldonado y Armando Alejandro Maldonado Barba. En consecuencia declara ineficaz respecto al demandante Sr. José Luís Mendoza Angulo, el documento privado de 5 de junio de 2000 y dispone la cancelación en Derechos Reales del derecho propietario registrado bajo la matrícula Nº 7.01.1.99.0026898 a nombre de la Sra. Rosa Barba de Maldonado y se restituya la Partida Nº 010289631 a nombre del Sr. Armando Alejandro Maldonado Barba, y que en ejecución de sentencia se tasen los daños y perjuicios causados al actor principal.
Resolución que en apelación, fue revocada parcialmente por el tribunal ad quem, solo en lo referente a la restitución de las hipotecas, debiendo quedar firmes las mismas y se confirma en todo lo demás.
Contra la resolución de vista los demandados recurren de casación en el fondo, acusando error de hecho en la apreciación de la prueba, alegando que los instrumentos de crédito Nº 335/98 de 14 de octubre de 1998 y Nº 535/98 de 9 de noviembre de 1998 suscritos a favor de José Luís Mendoza Angulo son ilegales, al haberse hecho uso de un poder falso. Que demuestra el evidente error de hecho en el ha incurrido el tribunal de apelación con la sentencia ejecutoriada de fecha 11 de julio del 2005, dictada por el Juez Segundo de Partido en lo Civil, por el que se declara la anulación del instrumento de Poder Nº 430/98 de 3 de septiembre de 1998, el mismo que supuestamente fuera otorgado por Armando Alejandro Maldonado Barba y que fuera utilizado para la firma de los contratos de crédito y garantía a favor del demandante Mendoza Angulo.
Sostiene que al declarar probada la demanda principal sobre acción pauliana en el supuesto de tener derecho de acreencia el demandante José Luís Mendoza Angulo y el Auto de vista de 30 de agosto del 2005 al confirmar la sentencia, cae en error de hecho al tener y considerar como válidas las escrituras de crédito hipotecario Nº 335/98 y ampliación según instrumento Nº 535/98 cuando en los hechos ha demostrado que los instrumentos mencionados han sido suscritos utilizando el poder falso Nº 430/98 de 3 de septiembre de 1998.
Finalmente señala que el estudio pericial que cursa en obrados por el que se demostraba la ilegalidad y falsedad del instrumento de Poder Nº 430/98 de 3 de septiembre de 1998, adquiere relevancia con la sentencia que anula el poder falso. Por lo que pide se case el auto de vista y se declare improbada la demanda.
CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados en función del recurso que nos ocupa, este Tribunal Supremo encuentra que la resolución de vista pronunciada por el tribunal ad quem, no ha incurrido en error de hecho en la apreciación de la prueba como acusan los recurrentes.
Mostrando 12 de 24 parrafos.