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TSJ

AS/0091/2009

Tribunal Supremo de Justicia
18 de febrero de 2009Penal IMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Sala
Penal I
Año
2009

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: 91 Sucre, 18 de febrero de 2009

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Ministerio Público c/ Segundina Claros López

Transporte de Sustancias Controladas (Admite el recurso de casación)

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Sucre, 18 de febrero de 2009

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Segundina Claros López a fs. 66 a 68, contra el auto de vista de 15 de agosto de 2006, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal instaurado por el Ministerio Público por el delito de transporte de sustancias controladas, tipificado en el artículo 55 de la Ley 1008, los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO: Que, para la admisibilidad del recurso de casación, se deben cumplir las condiciones formales previstas en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisando los hechos similares y estableciendo la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado, con relación al precedente o precedentes invocados.

Asimismo, si bien este tribunal ha consentido como una causal para la admisión del recurso de casación las denuncias referidas a la existencia de defectos absolutos en el trámite del proceso; empero, también ha señalado que las mismas deben estar formuladas dentro del marco prescriptivo de los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal; por ello, resulta insuficiente la simple enunciación del defecto sin que el recurrente cumpla con la obligación de proveer los antecedentes de hecho generadores del recurso, detallar con precisión la restricción o disminución del derecho o garantía, precisando el mismo y finalmente explicar el resultado dañoso emergente del defecto, así como las consecuencias procesales cuya relevancia tenga connotaciones de orden constitucional, sin que ello exima al recurrente de realizar la respectiva invocación de los precedentes contradictorios.

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Criterio

Que, revisado el recurso de casación anteriormente mencionado, en el marco de los argumentos anteriormente expuestos, se advierte que el recurso fue presentado dentro del término previsto por ley , formulando denuncias relacionadas con la judicialización de pruebas obtenidas en franca violación de sus derechos y garantías constitucionales, contraviniendo el artículo 71 del Código de Procedimiento Penal; que no ha existido correcta valoración de la prueba; que al momento de su aprehensión se ha vulnerado su derecho a la defensa y al principio de presunción de inocencia; que no existe prueba plena sino, circunstancial. Invocó como precedentes contradictorios el A.S No. 200001­ Sala Penal - 2 -035 de 21 de enero de 2000; No. 320 de 26 de septiembre de 2005; Auto de Vista No. 027 de 15 de marzo de 2004, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Beni; y, Auto de Vista No. 07 de 1 de agosto de 2003, emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Oruro, infiriéndose que se han cumplido con los requisitos que hacen a la admisibilidad del recurso que se analiza por lo que corresponde dar curso a lo establecido en el artículo 418 del Código de Procedimiento Penal.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Segundina Claros López
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Etapa de admisión / Admisibilidad
Tribunal Supremo de Justicia18 de febrero de 2009AS/0091/2009Fuente oficial