Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo: Nº 91 Sucre, 3 de marzo de 2009
Expediente: Santa Cruz 143/07
Partes: Ministerio Público c/ Alejandro Vedia Nuñez y otra
Delito: Tráfico de Sustancias Controladas
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VISTOS: el recurso de casación (fojas 113 a 116), interpuesto por Alejandro Vedia Núñez impugnando el Auto de Vista número 54/07 de 5 de mayo de 2007 (fojas 108 a 110 vuelta), pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Alejandro Vedia Núñez y Prima Vedia Choque por el delito de tráfico de sustancias controladas.
CONSIDERANDO: que finalizado el juicio oral, público y contradictorio, el Tribunal de Sentencia de Montero, provincia Obispo Santistevan del Departamento de Santa Cruz, mediante el fallo número 56/06 de 8 de diciembre de 2006 (fojas 92 a 94 vuelta), declaró a Alejandro Vedia Núñez, autor del delito de tráfico de sustancias controladas, sancionado por el artículo 48 y definido por el artículo 33 inciso m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, imponiéndole la pena de 10 años de presidio, al pago de 100 días multa a razón de bolivianos 1 por día y costas; y absuelve de culpa y pena a Prima Vedia Choque de la comisión delito de tráfico de sustancias controladas; resolución que fue apelada por el imputado (fojas 97 a 99) y el Tribunal de Alzada mediante el Auto de Vista 54/07 de mayo de 2007, determinó la improcedencia del recurso de apelación; fallo contra el cual el imputado planteó el recurso de casación, en el que alegó:
La vulneración de los artículos 341 y 342 del Código de Procedimiento Penal, que considera que la calificación legal del tipo penal debería haber sido por suministro de sustancias controladas establecido por el artículo 51 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas e invoca para la admisión del recurso, los Autos Supremos números 284/04 de 13 de mayo de 2004, 287/04 de 13 de mayo de 2004 y 329/04 de 28 de mayo de 2004.
Finalizó pidiendo se establezca doctrina aplicable y se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido.
CONSIDERANDO: que si bien el recurrente planteó su recurso dentro del término de ley e invocó tres Autos Supremos para la admisión, empero no tomó en cuenta que los fallos mencionados no constituyen precedentes para la admisión de recursos de casación, más aún cuando estos corresponden a distintos tipos penales y el tercero de ellos es inadmisible; en consecuencia se tiene que el solicitante no dio cumplimiento a la previsión contenida en los párrafos tercero de los artículos 416 y segundo del 417 del Código de Procedimiento Penal, debido a que no es suficiente la mención de Autos Supremos, sino establecer las supuestas contradicciones, tal como éste Tribunal de Casación a establecido en reiterados Autos Supremos "Que en los precedentes contradictorios, se debe tener en cuenta no sólo los fundamentos jurídicos del fallo, en el que se consigna el razonamiento del Tribunal, sino también debe considerarse el conjunto fáctico o hechos concretos que se han producido en el caso que motiva la interposición de un recurso, que tengan semejanza con los hechos y conclusiones a las que llegó el Tribunal en la Sentencia aludida".
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