Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 91
Sucre, 12 de marzo de 2.009
DISTRITO: La Paz PROCESO: Reposición de obrados
PARTES: Sandra Pascual Ávila de Rodríguez, Gerente de IBC COURRIER.
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VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, mediante memorial presentado por la Lic. Sandra Pascual Ávila de Rodríguez, Gerente de IBC COURRIER, empresa encargada del traslado y entrega de la correspondencia remitida por este Tribunal Supremo, hace conocer que en fecha 21 de enero del año en curso, en el trayecto de la ciudad de El Alto a la ciudad de La Paz, fue sustraída a un funcionario de su empresa una bolsa que contenía, entre otros, documentación enviada por la Corte Suprema a la ciudad de La Paz; detallando los números de guías que correspondía a los sobres enviados por las Salas Sociales y Administrativas de esta Corte y que se encontraban dentro de la bolsa sustraída.
Que, luego del informe de la Secretaria de Cámara y el cotejo realizado de los oficios de remisión de expedientes con las guías de courrier respectivos, se determina que dentro del detalle de expedientes extraviados se encuentran cuatro (4) sobres que corresponden a esta Sala Social y Administrativa Segunda, en los cuales se enviaron en calidad de devolución, los expedientes que a continuación se detallan:
1.- Exp. Nº LP-755-08-C. Laboral. Recurso de Compulsa. Gonzalo Emilio Blanco Román c/ Sala Social y Administrativa Primera, Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz.
2.- Exp. Nº LP-541-07-S. Laboral. Recurso de Casación. Luis Eugenio Navarro Ballivián c/ Empresa "LA VICTORIA S.R.L.".
3.- Exp. Nº LP-583-07-S. Laboral. Recurso de Casación. Anabel Carina Chávez Tarifa c/Alcaldía Municipal de La Paz.
4.- Exp. Nº LP-257-07-A. Contencioso Tributario. Recurso de Casación. María Hilda Cabrera Mayser c/ S.I.N. (A.S. Nº 2 de 5 de enero de 2009).
A pesar de la denuncia interpuesta por la Empresa I.B.C. COURRIER ante la FELCC de la ciudad de El Alto, los expedientes antes señalados, a la fecha, no han sido recuperados, por lo que de manera oficial, se puede afirmar que se encuentran extraviados, aspecto que debe ser puesto en conocimiento de las partes para fines de ley.
Que, debiendo continuarse con la tramitación de los mencionados procesos en la fase de ejecución de sentencia, en aplicación de los arts. 109 y sgts. del Cód. Pdto. Civ. corresponde disponer la reposición de los expedientes extraviados, a objeto de dar cumplimiento a las resoluciones emitidas en los mismos, toda vez que, en todos ellos, se dictaron los respectivos autos supremos, que resolvían los recursos de casación interpuestos concluyendo su tramitación en las instancias correspondientes así como en casación.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en uso de las facultades y atribuciones por ley, dispone la REPOSICIÓN de los expedientes que corresponden a los siguientes procesos:
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