Texto del fallo
S A L A C I V I L
Auto Supremo: Nº 91 Sucre: 18 de Marzo de 2011.
Expediente: Nº 14 - 06 - S.
Partes: Dionicia Vallejos Herrera c/ Cirilo Vallejos Herrera
Distrito: Beni.
Ministro Relator: Dr. Teófilo Tarquino Mújica.
VISTOS: El recurso de casación de fojas 260 a 261 vuelta, interpuesto por Elena Montoe Nazario, contra el Auto de Vista de fojas 255 a 256 vuelta, pronunciado por la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, en el proceso ordinario sobre reivindicación de inmueble, seguido por Dionicia Vallejos Herrera, en contra de Cirilo Vallejos Herrera y la recurrente, la respuesta de fojas 265 a 266 vuelta, los antecedentes procesales, y:
CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez Primero de Partido Ordinario en lo Civil y Comercial de la ciudad de Trinidad, pronunció la Sentencia Nº 106/2006 de 25 de mayo, cursante de fojas 218 a 222, declarando probada la demanda interpuesta por Dionicia Vallejos Herrera de fojas 11 a 14, disponiendo que los demandados Cirilo Vallejos Herrera y Elena Montoe Nazario en el plazo de tres días de su legal notificación, procedan a la restitución y entrega del inmueble de propiedad de la demandante Dionicia Vallejos Herrera sito en la zona San Juan Vicente, Calle Macheteros, entre 6 de agosto y Vaca Diez, con una superficie de 500 Mts2, bajo prevención de desapoderamiento. Con costas.
En apelación deducida por la demandada Elena Montoe Nazario, la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, pronunció el Auto de Vista Nº 114/2006 de 20 de septiembre, cursante de fojas 255 a 256 vuelta, confirmando la Sentencia impugnada, con costas en ambas instancias.
Contra el Auto de Vista referido, la demandada Elena Montoe Nazario interpone recurso de casación en el fondo y en la forma en los términos que contiene el memorial cursante de fojas 260 a 261 vuelta.
CONSIDERANDO: Que, el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial, otorga al Tribunal Supremo la facultad de fiscalizar los procesos que llegan a su conocimiento, a objeto de verificar si en ellos se guardaron las formas esenciales que hacen eficaz a un proceso de conocimiento y fundamentalmente que las resoluciones que contenga sean útiles en derecho y guarden la seguridad jurídica que las partes buscan a través de aquél, disposición legal que guarda relación con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, que impone el carácter de orden público a las normas procesales, de ahí su obligatorio cumplimiento y en caso de infracción, se sancione con nulidad en función a lo previsto por el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil.
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