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TSJ

AS/0091/2011

Tribunal Supremo de Justicia
22 de marzo de 2011Penal IIMag. José Luis Baptista Morales
Proceso
Asesinato.
Sala
Penal II
Año
2011

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo Nº 091 Sucre, 22 de marzo de 2011

Expediente: Cochabamba 77/2005.

Partes: Ministerio Público c/ Luciano Cruz Tola, Javier Lorocachi Condori y otros.

Delito: Asesinato.

Ministro relator: José Luis Baptista Morales.

VISTOS: el recurso de casación presentado mediante apoderado el 16 de septiembre de 2004 por Luciano Cruz Tola y por Javier Lorocachi Condori (fojas 566 a 568), impugnando el Auto de Vista emitido el 10 de mayo de 2004 por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba (fojas 558 a 562) en el proceso seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes y contra Freddy González, Luis González, Florencio Avendaño, Felipe Carvallo, Ciriaco Centellas, Mario Cacharro, Víctor Zapata Mercado y Bonifacio Condori, con imputación por comisión del delito de asesinato en las personas de Juan Lazarte Alvarado y Julio Veramendi Torrico, Oficiales de las Fuerzas Armadas de la Nación.

CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución que al respecto corresponda, se cuenta con los siguientes datos:

1.- Mediante nota de 17 de octubre del año 2000 dirigida al Fiscal del Distrito de Cochabamba, el Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas de la Nación, Almirante Jorge Zabala Ossio, informó que desde el 1 de septiembre de ese año se carecía de noticias acerca del paradero de Juan Lazarte Alvarado y Julio Veramendi Torrico, el primero Oficial de Ejército y el segundo Oficial de la Fuerza Aérea, integrantes ambos de la Fuerza de Tarea Conjunta en la Lucha contra el Narcotráfico, quienes, habiendo salido ese día de Colomi, no se presentaron a su unidad militar asentada en Chimoré (fojas 2).

2.- El 28 de noviembre de ese año, sobre la base de imputación formal presentada por el Ministerio Público en sede judicial contra Freddy González, Luis González, Javier Lorocachi, Florencio Avendaño, Luciano Cruz Tola, Felipe Carvallo, Ciriaco Centellas, Mario Cacharro, Víctor Zapata Mercado y Bonifacio Condori, el Juez de Instrucción de Villa Tunari, Provincia Chapare del Departamento de Cochabamba, dispuso la apertura de Sumario para los fines de juzgamiento de todos ellos por los delitos de asesinato y terrorismo (fojas 245 vuelta).

3.- Sustanciado el proceso con sujeción a las reglas del Código de Procedimiento Penal de 1972, el Juez de Instrucción de la causa, al término de la fase de Sumario, dictó auto de sobreseimiento provisional a favor de Bonifacio Condori Valencia y de Víctor Zapata Mercado con referencia al delito de asesinato, auto de sobreseimiento provisional respecto al delito de terrorismo a favor de todos los procesados, y auto de procesamiento contra Luciano Cruz Tola, Javier Lorocachi Condori, Freddy González, Luis González, Florencio Avendaño, Felipe Carvallo, Ciriaco Centellas y Mario Cacharro por comisión del delito de asesinato en las personas de los dos integrantes de las Fuerzas Armadas cuya muerte fue motivo del mencionado proceso (fojas 391 a 394).

4.- La etapa de Plenario, que estuvo a cargo del Juez de Partido de Sacaba, Provincia Chapare del Departamento de Cochabamba, concluyó con sentencia dictada el 4 de septiembre de 2003 que declaró que todos lo encausados fueron autores del mencionado delito de asesinato y, al respecto, condenó a cada uno de ellos a la pena de treinta años de presidio sin derecho a indulto (fojas 526 a 532).

5.- Contra esa sentencia plantearon recurso de apelación los procesados Luciano Cruz Tola y Javier Lorocachi Condori manifestando que, de acuerdo a Ley, sólo puede haber en un juicio sentencia condenatoria sobre la base de prueba plena, la cual no fue demostrada más allá de duda razonable durante la tramitación de la causa.

6.- El Tribunal de Alzada, en grado de conocimiento del mencionado recurso de apelación, confirmó esa sentencia después de señalar en la parte enunciativa que, por el análisis efectuado, se pudo apreciar que la sentencia impugnada emitió un pronunciamiento correcto por haberse comprobado sobre la base de prueba plena que los condenados en primera instancia capturaron a los dos integrantes de las Fuerzas Armadas, los maniataron y los ejecutaron.

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Criterio

El Auto de Vista impugnado confirmó la sentencia de primera instancia por haber percibido claramente que sus decisiones fueron emitidas, más allá de toda duda razonable, sobre la base de la prueba circunstancial establecida por el artículo 144 del Código de Procedimiento Penal de 1972.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Luciano Cruz Tola, Javier Lorocachi Condori y otros.
Proceso
Asesinato.
Magistrado relator
José Luis Baptista Morales

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Procedimiento de 1972 / Recurso de casación / Infundado
Tribunal Supremo de Justicia22 de marzo de 2011AS/0091/2011Fuente oficial