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TSJ

AS/0091/2011

Tribunal Supremo de Justicia
9 de marzo de 2011Social 2daMag. Beatriz Sandoval
Proceso
Reclamación
Sala
Social 2da
Año
2011

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 91

Sucre, 9 de marzo de 2011

DISTRITO: La Paz PROCESO: Reclamación

PARTES: Máximo Quenta Encinas c/ SENASIR

MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 134-136, interpuesto por Diego Alejandro Mark Baldivieso, en representación del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), contra el Auto de Vista Nº 077/10-SSA-I de 7 de mayo de 2010 (fs. 125-126), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del trámite de reclamación de renta única de vejez instaurado por Máximo Quenta Encinas, contra el SENASIR, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que dentro del recurso de reclamación de renta única de vejez interpuesto por Máximo Quenta Encinas, la Comisión de Calificación de Rentas de la Dirección General de Pensiones, mediante Resolución Nº 008742 de 15 de mayo de 1998 (fs. 21 vta.), resolvió otorgar en favor de Máximo Encinas Quenta, renta básica de vejez, con reducción de edad, por trabajo en lugares insalubres y peligrosos, en el equivalente al 42 % de su promedio salarial en el monto de Bs. 240,00 a partir del mes de julio de 1998.

Luego la misma comisión, mediante Resolución Nº 015274 de 25 de octubre de 2000 (fs. 63-64) resolvió autorizar el recálculo de la renta básica de vejez con reducción de edad del asegurado, conforme a las disposiciones expuestas en la parte considerativa de dicha resolución.

Posteriormente la Comisión de Calificación de Rentas de la Dirección de Pensiones, mediante Resolución Nº 001929 de 12 de febrero de 2001, resolvió otorgar a favor de Máximo Encinas Quenta, recalificación de renta básica y calificación de renta complementaria con el 93 % de su promedio salarial, en el monto de bs. 1.331.54, correspondiendo a la básica Bs. 672.26 y a la complementaria Bs. 530.05 del señalado promedio más incremento de ley, renta única de vejez con reducción de edad por trabajos en lugares insalubres y "penosos", tomando en cuenta la fusión de la renta a partir de febrero de 2001 y el pago de reintegros de la complementaria por diferencia a partir de agosto de 1998.

Ulteriormente la misma comisión, mediante Resolución Nº 02336 de 4 de abril de 2003, resolvió otorgar a favor del asegurado, plus de mayo/97 a mayo/98, en el equivalente al 2.17 %, en el monto de Bs. 28.05, el mismo que forma parte de la renta única de vejez con reducción de edad por trabajos en lugares insalubres y "penosos", que se pagaría a partir del mes de agosto de 1998.

Disponiendo también mediante Resolución Nº 018221 de 14 de diciembre de 2005, en vía de complementación de la Resolución Nº 8742 de 15 de mayo de 1998, la inserción de la menor Neiva Quenta Mercado con matrícula Nº 885705QMN, en calidad de hija del asegurado.

Que mediante Resolución Nº 0015866 de 24 de diciembre de 2007, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR resolvió:

1.- El recálculo de la renta única de vejez con reducción de edad por trabajos en lugares insalubres y peligrosos al asegurado, por modificación en el salario promedio.

2.- Descontar el 20 % mensual de la renta única de vejez con reducción de edad por trabajos en lugares insalubres y peligrosos recalculada, hasta cubrir el monto total de lo indebidamente cobrado.

En cumplimiento de esta resolución, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, mediante Resolución Nº 0000620 de 14 de enero de 2008, resolvió otorgar a favor de Máximo Quenta Encinas, recálculo de renta única de vejez con reducción de edad por trabajo en lugares insalubres, equivalente al 93 % de su promedio salarial en el monto de Bs. 1.649.15, correspondiendo a la básica el 52 % Bs. 597.88, a la complementaria el 14 % Bs. 471.41, más incrementos de ley y plus, que se pagaría a partir del mes de agosto de 1998, estableciendo en la parte del informe legal un cobro indebido de Bs. 17.716.51 que deberá ser descontado en el equivalente al 20 % mensual de la renta única de vejez con reducción de edad por trabajo en lugares insalubres recalculada.

Formulado el recurso de reclamación por el demandante (fs. 103-105), que fue resuelto por la Comisión de Reclamación de Rentas del SENASIR, mediante Resolución Nº 0747/08 de 3 de septiembre de 2008 (fs. 113-115), revocando en parte la Resolución Nº 0015866 de 24 de diciembre de 2007 de fs. 89 y la Resolución Nº 0000620 de 14 de enero de 2008 de fs. 98, emitida por la Comisión Calificación de Rentas, disponiendo recalcular la renta básica de vejez por modificación de fecha de inicio de renta a partir de marzo de 1998, manteniéndose firme y subsistente el recálculo de la renta complementaria de vejez.

Interpuesto el recurso de apelación por Máximo Quenta Encinas (fs. 116-118), mediante Auto de Vista Nº 077/10-SSA-I de 7 de mayo de 2010 (fs. 125-126), la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, confirmó en parte la Resolución Nº 0747/08 de 3 de septiembre de 2008 disponiendo mantener las Resoluciones Nos. 0015866 y 0000626, con la modificación efectuada por la Comisión de Reclamación y revocó en lo que se refiere al monto establecido como supuesta percepción indebida debiendo ser devueltas las sumas retenidas de las rentas del titular asegurado.

Esta resolución originó que el representante del SENASIR, formulase recurso de casación en el fondo (fs. 134-136), en el que luego de referirse a los antecedentes del proceso, manifestó que el auto de vista recurrido al referirse en el tercer considerando a lo previsto en el art. 9 del D.S. Nº 28888 de 18 de octubre de 2006, se tomó en cuenta lo establecido en el art. 1 (objeto) del mismo Decreto Supremo, aplicando incorrectamente esta normativa, ya que como se aprecia en antecedentes, éste es un trámite del Sistema de Reparto y no así de Compensación de Cotizaciones, Pago Mensual Mínimo ni pago Único.

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Criterio

Referente a la vulneración del art. 477 del R. Cód. S.S., referidas a la "revisión de oficio o por denuncia a causa de errores de cálculo o falsedad en los datos que hubieran servido de base para su otorgamiento. La revisión que revocare la prestación concedida o redujere su monto, no surtirá efecto retroactivo respecto a las mensualidades pagadas, excepto cuando se comprobare que la concesión obedeció a documentos, datos o declaraciones fraudulentas. En este último caso, la caja, exigirá la devolución total de las cantidades indebidamente entregadas", situación que no ocurrió en el caso de autos, toda vez que en el momento de presentación de la solicitud de renta básica de vejez por el interesado y habiéndosele otorgado la misma, no fue rechazada ni observada en su momento, por consiguiente es de única responsabilidad de los funcionarios del SENASIR.

Datos del proceso

Demandante
Máximo Quenta Encinas
Demandado
SENASIR
Proceso
Reclamación
Magistrado relator
Beatriz Sandoval

Descriptores

Derecho de la Seguridad Social / Largo plazo / Renta de vejez / Pago / Descuentos retroactivo
Tribunal Supremo de Justicia9 de marzo de 2011AS/0091/2011Fuente oficial