Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 91/2012
Sucre: 25 de abril de 2012
Expediente: SC-30-12-S
Partes: Hermes Gregorio Bustos Rojas c/ Eva Flores Carrasco
Proceso: Reconocimiento de derecho propietario en unión libre o de hecho
división y partición de bienes gananciales
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 203 a 205 de obrados, interpuesto por Eva Flores Carrasco contra el Auto de Vista de fecha 6 de diciembre 2011, cursante de fs. 199 a 200, pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Santa Cruz (Ahora Tribunal Departamental de Justicia), dentro el proceso de reconocimiento de derecho propietario en unión libre o de hecho y división y partición de bienes gananciales, que sigue Hermes Gregorio Bustos Rojas en contra de la recurrente, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, en fecha 7 de julio 2010, Hermes Gregorio Bustos Rojas, demanda reconocimiento de derecho propietario en unión libre o de hecho, división y partición de bienes gananciales, misma que es interpuesta en contra de su ex esposa Eva Flores Carrasco, con quien previo a su matrimonio había convivido de manera libre, singular y por más de dos años, hecho que se tiene establecido, conforme señala el Auto de Vista de 2 de agosto 2003, por el que se declara probada la unión conyugal libre iniciada el 5 de marzo de 1993 y finalizada al momento de contraer matrimonio civil en fecha 5 de marzo de 1995.
Durante este período de convivencia, adquirieron tres lotes de terreno de 390 mts², signados con los números 4, 5 y 6 de la U.V. Nº 138, Manzana Nº 32, mismos que de manera unilateral su ex conviviente los hubiera vendido, sin su consentimiento ni respetar la alícuota parte que como conviviente le correspondía. Es así que, sustanciado el proceso, el Juez Sexto de Partido de Familia, a través de Sentencia Nº 101/2011 de 24 de marzo 2011, declaró probada la demanda de reconocimiento de derecho propietario en unión libre o de hecho, en consecuencia declaró gananciales los bienes inmuebles habidos en el período de convivencia; asimismo, determinó que una vez retornados los bienes a la comunidad ganancial, los ex convivientes en ejecución de sentencia, procederían a su liquidación y división conforme a Ley.
Deducida la apelación por la ahora recurrente, la Sala Civil Segunda de la ex Corte Superior el Distrito Judicial de Santa Cruz, confirmó la Sentencia, bajo el argumento de que las uniones conyugales libres o de hecho que sean estables y singulares producen efectos similares al matrimonio, tanto en las relaciones personales como patrimoniales de los convivientes y siendo este reconocimiento de derechos de orden público y de carácter irrenunciable; y que el a quo al haber declarado la existencia de los derechos el actor dentro el régimen de la comunidad de gananciales, ha dictado una sentencia correcta y congruente con lo peticionado.
En conocimiento de la resolución emitida por el Tribunal de Alzada, Eva Flores Carrasco, interpuso recurso de casación en la forma.
CONSIDERANDO II:
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